In Re: Leonor Rodríguez Rodríguez, 2011 TSPR 43

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas604-605
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
604
La notificación de la Resolución fue enviada a una dirección fuera de Puerto Rico,
la única que consta en el RUA, pero fue devuelta por el servicio de correo. La
abogada no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente a la abogada por
incumplir con su deber de actualizar su dirección en el RUA.
Fundamentos legales: Todos los abogados tienen el deber de notificar
cualquier cambio en su dirección postal o física. La Regla 9(j) del Tribunal
Supremo le impone a todo abogado la obligación de notificar oportunamente
cualquier cambio de dirección, ya sea física o postal, a la Secretaría del Tribunal.
Para facilitar este proceso existe el RUA, cuyo propósito principal es centralizar
en una sola base de datos la información de las personas autorizadas por el
Tribunal a ejercer la abogacía y la notaría. Asimismo, las Reglas 65.3 y 67.2 de
Proc. Civil establecen que las notificaciones sobre órdenes, resoluciones y
sentencias se les notificarán a los abogados y a las abogadas a la dirección que
conste en el registro del Tribunal Supremo.
En el RUA consta una sola dirección para la Lcda. Rodríguez Ramos la cual
se encuentra fuera de Puerto Rico. La notificación enviada a la abogada fue
devuelta por el servicio de correo. Su incumplimiento entorpece el ejercicio de la
jurisdicción disciplinario del Tribunal Supremo.
IN RE: LEONOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
180 DPR 841, 2011 TSPR 43 (PER CURIAM)
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional.
Hechos: El 21 de abril de 2010, la Oficina de la Procuradora General de Puerto
Rico presentó una moción informativa en la cual indicó que, como parte de una
investigación por supuesta conducta profesional impropia instada en dicha oficina,
se había notificado a Leonor Rodríguez Rodríguez, en tres ocasiones, de la
existencia de la queja en su contra, sin lograr respuesta alguna. Informó la
Procuradora que había enviado la notificación de la queja a las direcciones que
aparecen en el registro de abogados que mantiene la Secretaría del Tribunal, así
como la lista publicada por el Colegio de Abogados y que en innumerables
ocasiones había tratado de comunicarse con la abogada mediante llamadas
telefónicas, sin lograr respuesta a su gestión.
Notificada personalmente una resolución, la Lcda. Rodríguez Rodríguez
compareció mediante Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de prórroga.
Se le concedió a la querellada un término de diez días para cumplir con los
requerimientos de la Oficina de la Procuradora General de manera que esta pudiera
concluir su investigación conforme a derecho. Posteriormente, se le requirió a la
Lcda. Rodríguez Rodríguez comparecer ante la Oficina de la Procuradora General
y, a la vez, comparecer ante el Tribunal Supremo y explicar la razón de su
incumplimiento. La Oficina de Alguaciles del Tribunal sometió una certificación
negativa de diligenciamiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Leonor Rodríguez Rodríguez, por haber desatendido los requeri-

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