In Re: Lizzette Morales Diaz, 2018 TSPR 82

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas413-413
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
413
IN RE: LIZZETTE MORALES DÍAZ,
2018TSPR 82 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo y con los Requerimientos
del PEJC.
Hechos: La Lcda. Lizzette Morales Díaz fue admitida al ejercicio de la abogacía
el 3 de enero de 1990 y a la notaría el 24 de junio del 1991. El 9 de marzo de 2017,
el Director Ejecutivo del PEJC compareció ante el Tribunal Supremo para
informar que la Lcda. Morales Díaz incumplió con los requisitos del PEJC. El 12
de mayo de 2011, el PEJC le envió a la Lcda. Morales Díaz un Aviso de
Incumplimiento, mediante el cual le concedió un término de 60 días para que
asistiera a los cursos necesarios y pagara la multa por cumplimiento tardío.
La abogada no compareció a la vista informal. Se le notificó el Informe del
Oficial Examinador mediante el cual este le concedió un término para cumplir con
los requisitos y, además, le advirtió que el incumplimiento conllevaría remitir el
caso ante la Junta de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo para que
determinara si refería el caso al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo emitió
una Resolución el 26 de abril de 2017 concediéndole a la abogada 20 días para que,
“comparezca y muestre causa por la cual no deba ser suspendida del ejercicio de
la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica
continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido”.
La Lcda. Morales Díaz compareció. Suplicó que se le “exima de continuar
ejerciendo la profesión por lo que solicitó la baja voluntaria”. El 15 de diciembre
de 2017, el Tribunal le ordenó a la Lcda. Morales Díaz que en un término de 30
días “mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la
abogacía por no cumplir con la Resolución de 26 de abril de 2017”. La Lcda.
Morales Díaz no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal
Supremo y con los requerimientos del PEJC.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas de conducta que rige a los miembros de la profesión legal. El Canon 9 de
Ética Profesional establece la conducta que los abogados deben observar ante los
tribunales. En específico, le impone al abogado el deber de “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La desatención
de las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales, lo que representa una infracción al Canon 9.
A pesar de que la Lcda. Morales Díaz respondió mediante Moción a la
Resolución de 26 de abril de 2017, su comparecencia fue insuficiente.
IN RE: JULIO E. RIVERA APONTE,
2018TSPR 83 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Julio E. Rivera Aponte fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1986. A finales de 2012, su salud se deterioró y dejó de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR