In Re: Lourdes Santiago Rodríguez, 2016 TSPR 43

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas168-169
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
168
IN RE: LOURDES SANTIAGO RODRÍGUEZ,
2016 TSPR 43 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos de la
ODIN y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Lourdes M. Santiago Rodríguez fue admitida al ejercicio de
la abogacía y al ejercicio de la notaría. El 1 de septiembre de 2015, el Director de
la ODIN informó ante el Tribunal Supremo que la Lcda. Santiago Rodríguez había
incumplido con su obligación de remitir a la ODIN sus índices de actividad
notarial y que se encontraba desprovista de una Fianza.
El Tribunal ordenó la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar
de la abogada. Le ordenó comparecer en un término de 10 días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y de la notaría. A pesar de la debida notificación, la abogada no
compareció en el término ordenado.
El Director de la ODIN compareció nuevamente ante el Tribunal Supremo
mediante un Informe, donde detalla que la obra notarial que fue incautada y
entregada a los Alguaciles no comprendía todos los instrumentos públicos que
habían sido autorizados por la notaria. Solicitó que el Tribunal le ordenara a la
Lcda. Santiago Rodríguez hacer entrega de todos los protocolos que tuviera bajo
su custodia, que registrara en su libro de Testimonios ciertos asientos omitidos, y
que cancelara ciertos aranceles correspondientes a la Sociedad para Asistencia
Legal para subsanar unas deficiencias encontradas en la obra notarial. El Director
de la ODIN compareció por tercera ocasión para notificar dicho incumplimiento.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente a la abogada
Santiago Rodríguez por desatender los requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Todos los miembros de la profesión jurídica tienen la
ineludible obligación de observar rigurosamente los requerimientos del Tribunal
Supremo. Como funcionarios del Tribunal, los profesionales del Derecho tienen
un deber ineludible de respetar, acatar y responder diligentemente nuestras
órdenes. Lo contrario constituye una afrenta a la autoridad de los tribunales e
infringe el Canon 9 de Ética Profesional.
De igual forma, todo notario está obligado a cumplir cabalmente con la Ley
Notarial y el Reglamento Notarial de Puerto Rico. Desacatar los requerimientos
cursados por la ODIN equivale a ignorar las órdenes del Tribunal Supremo. El
incumplimiento del abogado lo expone a la acción disciplinaria correspondiente.
Conforme al Art. 12 de la Ley Notarial y la Regla 12 de su Reglamento todo
notario tiene la obligación de rendir índices mensuales sobre sus actividades
notariales no más tarde del décimo día calendario del mes siguiente al mes
informado. Deben remitir el índice mensual a ODIN aun cuando no hayan tenido
actividad notarial durante ese mes. La omisión de rendir índices notariales es una
falta grave a los deberes que le impone la investidura de la fe pública notarial al
notario, y por ello tal conducta merece severas sanciones disciplinarias. Dejar de
enviar los referidos índices dentro del término exigido por ley puede prestarse a
actuaciones de naturaleza grave y contribuir a la desviación de la fe pública que
reviste a los notarios. El abogado que no puede cumplir cabalmente con las

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