In Re: Ludmilia Rivera Burgos, 2018 TSPR 79

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas410-411
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
410
la profesión legal constituye un serio agravio a su autoridad e infringe el Canon 9.
Procede la suspensión inmediata del ejercicio de la profesión cuando un abogado
no atiende con diligencia los requerimientos del Tribunal y se muestra indiferente
ante los apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias.
IN RE: LUDMILIA RIVERA BURGOS,
2018TSPR 79 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Ludmilia Rivera Burgos fue admitida al ejercicio de la
abogacía y juramentó como notaria en 1961. El 14 de abril de 1983, fue
suspendida indefinidamente del ejercicio de la notaría., pero fue reinstalada. Más
adelante, y tras ser peticionado por la Lcda. Rivera Burgos, el 25 de enero de 1984,
el Tribunal Supremo autorizó su cese voluntario del ejercicio de la notaría. En
1994, la abogada fue readmitida al notariado.
Así las cosas, el 12 de mayo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC acudió
ante el Tribunal mediante un Informe, en el cual informó que, la Lcda. Rivera
Burgos no había cumplido con los requerimientos del Programa. A esta se le envió
un Aviso de Incumplimiento el 2 de noviembre de 2011, mediante el cual se le
concedió un término de sesenta (60) días para que tomara los cursos necesarios
para subsanar su deficiencia y pagar la cuota por cumplimiento tardío que dispone
la Regla 30(C) del Reglamento del Programa.
El 28 de febrero de 2014, el PEJC le envió a la abogada una citación para una
vista informal. La Lcda. Rivera Burgos no compareció a la vista informal
presencialmente ni mediante escrito. No obstante, el día de la vista, la abogada se
comunicó con el personal del PEJC para informar que no podía asistir a la misma
por encontrarse enferma, y que había enviado vía facsímil una copia de una
solicitud de cambio de status a abogada inactiva. Se le orientó que los
procedimientos relacionados con los cambios de status de los abogados los atiende
la Secretaría del Tribunal Supremo y no el PEJC; se le indicó que la presentación
de la solicitud, por sí sola, no constituía una comparecencia escrita a la vista
celebrada, por lo que se le requirió que compareciera por escrito tan pronto le fuera
posible, de lo contrario, se consideraría que no compareció a la misma. Una vez
más, la Lcda. Rivera Burgos no compareció.
El 13 de marzo de 2017, el Director del PEJC decidió referir el asunto a la
atención de la Junta del PEJC. El 31 de marzo de 2016, la Junta le envió una
notificación a la Lcda. Rivera Burgos, en la cual se le concedía un término
adicional de treinta (30) días para subsanar la deficiencia de créditos y pagar la
multa por cumplimiento tardío. Se le apercibió que, de no cumplir con los
requisitos del PEJC, se referiría el asunto a la Junta para que esta determinase si
el asunto debía ser referido, o no, a la consideración del Tribunal Supremo. La
Lcda. Rivera Burgos incumplió.
Referido el asunto ante la consideración del Tribunal Supremo, el 31 de mayo
de 2017, dicho Tribunal emitió una Resolución mediante la cual le concedió a la
Lcda. Rivera Burgos un término de veinte (20) días para que mostrara causa por

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