In Re: Luis A. Flores Martinez, 2018 TSPR 27

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas379-382
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
379
En este caso, el abogado demostró una conducta contraria a los Cánones de
Ética Profesional: violó los Cánones 9, 12 y 18 al no mantener una conducta
respetuosa hacia el TA tras hacer caso omiso a sus órdenes en repetidas ocasiones;
infringió los Cánones 12 y 18 al no realizar un trámite diligente y por abandonar
el caso ante dicho foro. Esto provocó dilaciones que impidieron el
perfeccionamiento del recurso, lo que produjo la desestimación del mismo y el
menoscabo de los derechos de su cliente.
En su Contestación a Querella, el Lcdo. Blain reconoció que, con su proceder,
violó los cánones de ética imputados y que, al no poder cumplir con las órdenes del
TA, debió renunciar a la representación legal ostentada. Así pues, al abandonar el
caso sin la anuencia del foro apelativo intermedio, el querellado violó los preceptos
del Canon 20 de Ética Profesional.
IN RE: LUIS A. FLORES MARTINEZ,
2018TSPR 27 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional
Hechos: En 1989 el Lcdo. Luis A. Flores Martínez fue admitido al ejercicio de
la abogacía y prestó juramento como notario. El Secretario del Departamento de
Justicia, Lcdo. César R. Miranda, refirió al Lcdo. Flores Martínez al Tribunal por
su intervención como notario en un esquema de apropiación ilegal y fraude que la
División de Crimen Organizado estaba investigando.
De la investigación surge que la Sra. Carolina Delgado Alvarado entregó en
trade-in el Hyundai Accent al personal del concesionario con copia de su licencia
y el título de propiedad ya firmado, en ausencia de un notario. Luego, la Sra.
Bresilda González Rivera compró dicho vehículo y también firmó el traspaso sin
la intervención de un notario. Por su parte, la señora Delgado Alvarado indicó que
no conocía a la señora González Rivera y que no le vendió el Hyundai Accent.
Asimismo, la señora González Rivera declaró que el vehículo se lo compró a un
joven y no a la señora Delgado Alvarado.
Se desprende del índice notarial del Lcdo. Flores Martínez que el 29 de junio
de 2011 otorgó el testimonio de autenticidad Núm. 27087, en el cual
comparecieron las señoras González Rivera y Delgado Alvarado para el traspaso
de un auto. También surge de una certificación que emitió el Departamento de
Transportación y Obras Públicas con relación al vehículo Hyundai Accent 2005
con tablilla GJL-200, que el 29 de junio de 2011 se registró el traspaso a favor de
la señora González Rivera.
En su contestación a la queja, el Lcdo. Flores Martínez señaló que de la
comunicación del entonces Secretario de Justicia y de la declaración jurada del
fiscal Sergio Rubio Paredes no surgía imputación alguna contra él; en cambio, se
limitaban a solicitar una investigación. Además, expresó que no participó en
traspasos ilegales de vehículos de motor y que no tenía objeción alguna a que se
investigara su obra notarial.
En el Informe de la Procuradora General indicó que el 28 de julio de 2016 le
envió al licenciado una comunicación concediéndole hasta el 5 de agosto de 2016
para que se expresara sobre las declaraciones juradas tomadas por la División de

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