In Re: Luis Huertas Soto, 2016 T.S.P.R. 58

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas140-142

Page 140

Conducta Profesional. Canon 38 de Ética Profesional.

Hechos: En mayo de 2003, varias compañías aseguradoras presentaron una queja en la Oficina de la Procuradora General en contra del Lcdo. Rafael Rivera Vázquez y del Lcdo. Luis E. Huertas Soto. Las aseguradoras alegaron que el licenciado Rivera Vázquez y el querellado, como parte de un esquema de fraude, representaron a clientes en varias reclamaciones falsas basadas en supuestos accidentes de tránsito. Las aseguradoras emitieron cheques en concepto de indemnización, cantidad que totalizó $947,911.90. Contra el licenciado Rivera Vázquez y el querellado, entre otros, fue presentada una demanda ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico, al amparo de la legislación Racketeer Influenced and Corrupt Organization Act (RICO) y en la cual solicitaron la devolución de los fondos desembolsados.

La Oficina de la Procuradora General refirió la queja a la Oficina del Fiscal General. La Oficina del Fiscal General cerró la investigación y no inició procedimiento criminal alguno. El 12 de junio de 2008, el Tribunal Federal determinó que el licenciado Rivera Vázquez y el querellado participaron en un esquema de fraude en violación al RICO Act, en el cual presentaron, en conjunto e individualmente, veintidós reclamaciones falsas a varias compañías aseguradoras. El Tribunal Federal condenó al querellado a pagar a las aseguradoras la cantidad de $1,440,802.86. Esta sentencia es final y firme.

El Director Ejecutivo de la A.C.C.A. refirió un informe para investigación a la Oficina del Fiscal General. Esta Oficina concluyó que cualquier delito que pudiera surgir de los hechos se encontraba prescrito. Refirió el asunto nuevamente a la Oficina de la Procuradora General para que considerara si, como resultado de estos sucesos, el querellado violó alguna disposición de los Cánones de Ética Profesional.

La Oficina de la Procuradora General advino en poder de una declaración jurada, en la cual el querellado, de su puño y letra, admitía haber conocido que las reclamaciones a las aseguradoras eran fraudulentas y que, aun así, siguió aceptando esos casos.

La Procuradora General recomendó al Tribunal Supremo la presentación de una querella por violación al Canon 38. El querellado replicó y basó su defensa, fundamentalmente, en que aunque presentó las reclamaciones y cobró los cheques, ignoraba que se tratara de reclamaciones fraudulentas.

En la querella, la Oficina de la Procuradora...

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