In Re: Luis M. Polanco Ortiz, 2016 T.S.P.R. 173

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas351-354

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Conducta Profesional. Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional. Hechos: El Lcdo. Luis M. Polanco Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía y prestó juramento como notario en 1989. El 22 de julio de 2015, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional en su contra por violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.

El Sr. John Hernández Vargas contrató al licenciado Polanco Ortiz para apelar tres Sentencias que fueron emitidas en su contra. El licenciado Polanco Ortiz presentó el recurso de apelación el 19 de diciembre de 2007. El T.A. requirió a la parte apelante informar el método de presentación de prueba en conformidad con la Regla 76 del Reglamento del T.A. La Resolución fue notificada y recibida por el abogado. Al no haberse dado cumplimiento con la Orden, el T.A. emitió otra Resolución en la que autorizaba y ordenaba la presentación de la transcripción de la prueba oral de conformidad con la Regla 76 (B) del Reglamento, y los términos allí establecidos. Esta Resolución fue

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notificada y recibida por el abogado.

La parte no compareció, por lo que el T.A. ordenó al licenciado Polanco Ortiz mostrar causa por la cual no debía imponerle una sanción económica por $200.00 tras incumplir con sus Órdenes. De igual forma apercibió a la parte apelante que de la acción disciplinaria no surtir efecto, procedería a desestimar el recurso. Ordenó que esta fuera notificada tanto al abogado como a la parte. Esta Resolución fue notificada y recibida por el licenciado Polanco Ortiz.

La Orden del tribunal no fue cumplida. El T.A. impuso al licenciado Polanco Ortiz una sanción de $200.00 en sellos de rentas internas a cumplirse dentro del término de 15 días so pena de disponer del recurso de apelación bajo la Regla 83(C) del Reglamento. La Resolución fue notificada y recibida por el abogado.

El 16 de junio de 2008, la Oficina de la Procuradora General solicitó la desestimación de la apelación y notificó copia de la misma al licenciado Polanco Ortiz a su dirección de récord. La copia fue recibida por este. Así, el 30 de junio de 2008, notificada el 10 de julio siguiente, el T.A. desestimó la apelación presentada. La Sentencia fue notificada y recibida por el licenciado Polanco Ortiz. No obstante, el 21 de agosto de 2008, el T.P.I. emitió una Resolución ordenando la comparecencia del señor Hernández Vargas a una vista el 24 de septiembre de 2008. A esta vista no...

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