In Re: Luis Méndez Cordero, 2018 TSPR 185

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas450-450
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
450
IN RE: LUIS MÉNDEZ CORDERO,
2018TSPR185 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El 28 de agosto de 2018, el Tribunal Supremo ordenó la incautación
preventiva de la obra y sello notarial del Lcdo. Luis D. Méndez Cordero y le
ordenó mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
notaría. Se le ordenó expresarse sobre un informe preparado por el Director de la
ODIN referente a una queja presentada en su contra y fue apercibido de las
consecuencias disciplinarias de no comparecer. Por no recibir respuesta de su
parte, el Tribunal Supremo los disciplina suspendiéndolo de su profesión.
Fundamentos legales: La desatención a las órdenes de un tribunal constituye
un grave insulto a su autoridad y una clara violación del mandato del Canon 9
Ética Profesional. La práctica de la abogacía y la notaría exige meticulosa atención
y diligencia estricta con las órdenes del Tribunal, así como con los requerimientos
de la ODIN. In re Maldonado Rivera, 147 DPR 380, 382 (1999). Esto es más
importante cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional.
Cuando un abogado opta por ignorar las órdenes del Tribunal Supremo y muestra
indiferencia ante sus apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede
suspenderlo inmediata e indefinidamente de la profesión. Lo mismo sucede cuando
se ignoran los requerimientos de funcionarios del Tribunal o de la ODIN.
El Lcdo. Méndez Cordero no compareció ante el Tribunal Supremo, aunque fue
una orden y le concedió amplia oportunidad para hacerlo. También desatendió en
múltiples ocasiones las comunicaciones del Director de la ODIN. Su conducta es
inaceptable y contraria al Canon 9 de Ética Profesional, y es suficiente, por sí sola,
para que el Tribunal los suspenda de forma inmediata e indefinida de la profesión.
El licenciado, además descuidó y dejó perder su obra notarial y no hizo luego
gestiones para recuperarla; incumplió con el deber de actualizar la información de
contacto en el RUA, lo que obstaculizó los trabajos de los funcionarios del
Tribunal y de la ODIN. Su proceder no se ajusta a los estándares de conducta
exigibles a un abogado en Puerto Rico.
IN RE: ENRIQUE VERGES BORRERO,
2018TSPR186 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Enrique Verges Borrero fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1970 y la notaría en 1971. El 4 de septiembre de 2014 presentó una
solicitud de cambio a status de abogado inactivo en el RUA. Alegó que desde abril
de 2007 está retirado de la profesión legal; que cumplió con el deber de renunciar
a la representación legal de sus clientes; que no tiene status de notario activo en la
Secretaría del Tribunal Supremo, y que ha atendido todos los asuntos pertinentes
ante el PEJC. La solicitud fue suscrita en Orlando, Florida, según surge de la nota
al pie de esta, pero indica que el licenciado es vecino de Guaynabo, Puerto Rico,
y contiene su dirección de Guaynabo.
La Fiscalía Federal y la Oficina del Jefe de los Fiscales del Departamento de

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