In Re: Lydia Perez Lugo, 2018 TSPR 87

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas417-418
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
417
cumplimiento por justa causa, entiéndase, por estar admitida en otra jurisdicción
de los Estados Unidos en la cual se requería cumplir con educación jurídica
continua. Sin embargo, la Lcda. Torres hizo caso omiso a tal recomendación.
La Lcda. Torres fue citada a una vista informal, a la cual tampoco compareció.
La notificación de la vista informal fue enviada a la dirección postal que constaba
en el RUA, pero fue devuelta por el servicio postal. Lo mismo ocurrió con las
notificaciones del Informe de la vista informal y de la determinación final, dado
que ambas notificaciones fueron devueltas por el servicio postal.
El 9 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC presentó ante el Tribunal
Supremo el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica
continua. Esa resolución fue devuelta por el servicio postal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía por incumplir las órdenes del Tribunal y los requeri-
mientos del PEJC y del RUA.
Fundamentos legales: Desatender los requerimientos del Tribunal Supremo es
incompatible con la práctica de la profesión, ya que constituye una violación al
Canon 9 del Código de Ética Profesional, y menoscaba el poder inherente del
Tribunal de regular la profesión jurídica. Tal conducta conlleva la separación
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Lo anterior se extiende a los
requerimientos de la OPG, la ODIN y el PEJC. La desidia y la dejadez ante los
requerimientos del PEJC no sólo constituyen un gasto de recursos administrativos,
sino que también refleja una patente falta de compromiso con el deber de
excelencia y competencia que encarna el Código de Ética Profesional. De otra
parte, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo exige a los abogados
mantener actualizados en el RUA sus datos personales, entre estos, la dirección
seleccionada para recibir notificaciones.
IN RE: LYDIA PÉREZ LUGO,
2018TSPR 87 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo y con los
Requerimientos del PEJC y del RUA.
Hechos: La Lcda. Lydia Pérez Lugo fue admitida a la profesión de la abogacía
en el año 1977. El 7 de junio de 2017, el Director del PEJC presentó ante el
Tribunal Supremo el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación
jurídica continua para informar que la Lcda. Pérez Lugo había incumplido con los
requisitos del PEJC para el periodo entre el 1 de diciembre de 2009 al 30 de
noviembre de 2011. La abogada no compareció a una vista informal, a la cual fue
citada. Las notificaciones enviadas por el PEJC fueron devueltas por el servicio de
correo postal, al igual que las notificaciones por correo electrónico que resultaron
ser direcciones no disponibles. El 30 de noviembre de 2017, el Tribunal le
concedió un término a la Lcda. Pérez Lugo para que compareciera y mostrara causa
por la cual no debía ser suspendida de la abogacía ante sus incumplimientos con
los requisitos del PEJC y no comparecer cuando le fue requerido. La resolución
fue devuelta por el servicio de correo postal. Los datos personales de la licenciada
no están actualizados.

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