In Re: Magda I. Torres Martinez, 2015 T.S.P.R. 64

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas194-195

Page 194

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: La licenciada Torres Martínez fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1997. El 29 de abril de 2014, la Directora del P.E.J.C., Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, compareció ante el Tribunal Supremo mediante un Informe donde indica que la abogada no completó los requisitos del P.E.J.C. para el periodo del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2009.

El 14 de agosto de 2009, la Directora del P.E.J.C. le envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole, entre otras alternativas, sesenta días adicionales para completar los cursos exigidos por el P.E.J.C. La licenciada Torres Martínez no pagó la cuota por incumplimiento tardío.

Transcurrido un periodo considerable para que la licenciada Torres Martínez completara los requisitos reglamentarios y al no haberse dado el cumplimiento, el 16 de agosto de 2011, la Directora del P.E.J.C. le remitió una citación para una vista informal. No obstante, a pesar de que citación fue notificada a la dirección provista por la licenciada Torres Martínez en el R.U.A., esta fue devuelta por el servicio postal. En vista de ello, el P.E.J.C. le remitió la comunicación nuevamente a la dirección de correo electrónico registrada en el R.U.A.

La licenciada Torres Martínez no compareció a la vista informal. La licenciada Torres Martínez tampoco ha cumplido con los requisitos del P.E.J.C. para periodos posteriores.

El 13 de mayo de 2014, el Tribunal que le concedió a la licenciada Torres Martínez un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debería ser suspendida del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no contestar los requerimientos del P.E.J.C. Dicha Resolución fue devuelta por el servicio postal. La misma se notificó por segunda vez el 12 de septiembre de 2013 por correo electrónico, sin éxito.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de la licenciada Torres Martínez, por su actitud de indiferencia con las órdenes del Tribunal, con los requerimientos del P.E.J.C. y por faltar a su deber de mantener los datos del R.U.A. al día.

Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece que los profesionales del derecho tienen el deber de "mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional". En consecución de ese fin, el P.E.J.C...

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