In Re: María Del Carmen López Castro, 2017 TSPR 50

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas288-290
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
288
mencionados. La aplicación de los Cánones de Ética Judicial no se extingue por
el mero hecho de que la conducta sancionada se haya efectuado a través de un
medio virtual. Como vimos, lo esencial es analizar el uso que se le da al medio y
el contenido de las expresiones ahí publicadas. El medio a través del cual se da la
conducta no es, por sí solo, determinante.
A través de sus publicaciones, el Juez hizo caso omiso a la prohibición reco-
gida en el Canon 19, al comentar públicamente, en más de una ocasión, sobre
asuntos relacionados a sus funciones adjudicativas. Acompañó los comentarios de
fotos de documentos judiciales en los cuales se pueden observar extractos de la
referida Querella y orden de protección. El hecho de que, como normal general,
esos documentos estén disponibles al público y que no se revelara la identidad de
él o la ciudadana que compareció a su Sala no exime al Juez Colón Colón de
adherirse a la prohibición contenida en el Canon 19 de Ética Judicial.
La conducta exhibida por el Juez Colón Colón, señala el Tribunal, es similar a
aquella sancionada en los precedidos casos en el sentido de que todas representan
una falta de respeto a aquellas personas involucradas en el proceso judicial. La
diferencia gira en torno al foro que sirvió de escenario para el comportamiento: en
lugar de exhibir la conducta impropia en el estrado, el Juez Colón Colón la
extrapoló al mundo virtual. Lo que sí es análogo en todos estos casos es que tanto
la conducta del Juez Colón Colón como aquella acontecida en los precitados casos
tuvieron el efecto de lacerar la imagen de la Rama Judicial y minarla confianza de
la ciudadanía en el sistema de justicia.
IN RE: MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTRO
2017TSPR 50 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. María del Carmen López Castro fue admitida al ejercicio
de la abogacía en 2000 y al ejercicio de la notaría en 2002. En 2003, mediante
Opinión Per Curiam, fue suspendida del ejercicio de la abogacía por incumplir
con las órdenes del Tribunal Supremo en relación a una queja presentada en su
contra. En 2004 fue reinstalada al ejercicio de la abogacía.
El pasado 30 de junio de 2014, la Inspectora de Protocolos y Notarías, rindió el
correspondiente informe de inspección de la obra notarial de la Lcda. María del C.
López Castro; se señalaron ciertas deficiencias, en particular, una deuda
arancelaria ascendiente a $61,062.00 en su Libro de Registro de Testimonios en
sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal, y otra ascendente a
$2,464.50 en los Tomos de los Protocolos para los años 2005, 2006, 2008, 2010,
2011, 2012 y 2013. La ODIN le concedió a la Lcda. López Castro hasta el 26 de
septiembre de 2014 para subsanar las deficiencias señaladas.La ODIN le concedió
un término de tiempo adicional a la Lcda. López Castro.
Celebrado el proceso de reinspección, la Inspectora de Protocolos y Notarías
presentó un informe en el cual detalló que, al momento de llevarse a cabo el
mismo, aún subsistía la deficiencia arancelaria en los Libros de Registro de
Testimonios por la cantidad de $36,208.00. El 24 de octubre de 2014, la abogada
se comunicó con la ODIN para informarles que aún se encontraba en el proceso de

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