In Re: María N.Toro Imbernon 2016 T.S.P.R. 8

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas52-55

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Conducta Profesional. Derecho Notarial.

Hechos: La Lcda. María N. Toro Imbernón fue admitida al ejercicio de la abogacía, y al de la notaría, en 1996. Contra ella se presentó una queja el 17 de mayo de 2012, concerniente a ciertas escrituras de segregación, liberación y compraventa de determinadas propiedades inmuebles relacionadas con un proyecto residencial desarrollado por Maredoljed Development Corp. Maredoljed otorgó un préstamo de construcción para un proyecto de vivienda con Eurobank. El préstamo fue garantizado con dos pagarés hipotecarios sobre las propiedades inmuebles donde se construiría el proyecto. Posteriormente, la cartera de préstamos de Eurobank fue adquirida por Oriental Bank and Trust. Ante el incumplimiento de Maredoljed, Oriental instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra Maredoljed.

Como notario, la licenciada Toro Imbernón otorgó unas escrituras de segregación, liberación y compraventa de ciertas unidades del proyecto

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residencial, las cuales fueron presentadas ante el Registro de la Propiedad. En consecuencia, se liberaron ciertas propiedades de las hipotecas que garantizaban el préstamo hipotecario objeto del proceso judicial. Sin embargo, al otorgar las referidas escrituras públicas faltó la firma del representante legal de Eurobank para liberar las referidas propiedades, por lo que las escrituras resultaron nulas. La licenciada expidió copias certificadas de estas escrituras aseverando falsamente que en estas obraba la firma e iniciales de los comparecientes.

En su contestación a la queja, la licenciada Toro Imbernón informó que tenía una relación de amistad con los accionistas de Maredoljed y que, para el 2003, confrontó una serie de contratiempos familiares relacionados con la condición de salud de sus padres; indicó que otorgó más de sesenta instrumentos públicos relacionados con el proyecto residencial en controversia y que, por la dinámica de extrema camaradería que medió entre las partes, accedió a otorgar las escrituras públicas sin la comparecencia del funcionario de Eurobank, bajo el entendido de que este último procedería con la firma de los referidos documentos. La abogada reconoció su falta y aseveró estar arrepentida; aceptó que también expidió copia certificada haciendo constar que en cada uno de los documentos del original constaba la firma e iniciales de los otorgantes. Sugiere que la sanción disciplinaria se limite al ámbito del ejercicio de la...

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