In Re: María Torres Hernández, 2018 TSPR 86

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas416-417
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
416
Transcurrido el término concedido sin que el Lcdo. Lloréns Balzac compareciera
por escrito o subsanara las faltas señaladas por el PEJC, el 28 de marzo de 2017
el Tribunal Supremo le concedió un término final de diez días, contados a partir
de la notificación, para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC.
El 17 de abril de 2017 el Lcdo. Lloréns Balzac presentó un escrito donde
expresó que comenzó a tomar los cursos para completar los requisitos del
Programa y que está realizando gestiones para cambiar su status de abogado activo
a inactivo. Solicitó un término adicional para cumplir con los requisitos
reglamentarios. El Tribunal le concedió treinta días adicionales para cumplir con
su obligación. El abogado incumplió la orden.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría por incumplir con los requisitos
del PEJC y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo
abogado observe rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. El
Canon 9 de Ética Profesional obliga a los abogados a “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Como
funcionarios del tribunal, estos tienen la obligación de atender y obedecer tanto a
las órdenes del Tribunal como a las de cualquier foro al que se encuentren
obligados a comparecer. Los abogados que ignoran las órdenes del Tribunal y
muestran indiferencia ante sus apercibimientos sobre sanciones disciplinarias, se
exponen a una separación inmediata e indefinida de la profesión.
De otra parte, el Canon 2 de Ética Profesional requiere que, con el fin de
viabilizar “[…] una representación adecuada para toda persona, el abogado
también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional […]”. El Tribunal Supremo estableció un
programa de educación jurídica continua obligatoria dirigido a alentar y contribuir
al mejoramiento académico de toda persona que ejerce la profesión del Derecho”.
Por lo tanto, todo abogado debe cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Educación Jurídica Continua.
IN RE: MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES HERNÁNDEZ,
2018TSPR 86 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo y con los
Requerimientos del PEJC, y del RUA.
Hechos: La Lcda. María de los Ángeles Torres Hernández fue admitida a la
profesión de la abogacía el 30 de junio de 1995. A inicios del año 2010, el PEJC
le envió un Aviso de Incumplimiento correspondiente al período entre el 1 de
diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2009. En respuesta, la Lcda. Torres
remitió copia de varios documentos de los cuales surgía que estaba admitida a la
profesión legal en el estado de Florida y que cumplía con los cursos de educación
jurídica continua de esa jurisdicción. El PEJC se comunicó con la Lcda. Torres, a
los fines de orientarla sobre el proceso que debía seguir para ser exonerada del

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