In Re: Marianela Jove Gotay, 2015 TSPR 67

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas89-90
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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practicantes, los que practican en otra jurisdicción, los retirados y los que están
incapacitados por razón de enfermedad, y deberá ser solicitado exclusivamente
ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La Solicitud de Cambio a Estatus de
Abogado(a) Inactivo(a) está disponible en la Secretaría del Tribunal Supremo, y
deberá ser completada y entregada en el propio Tribunal. Dicho documento
establece claramente los requisitos y las consecuencias del cambio solicitado.
El formulario advierte que el abogado inactivo no podrá ejercer la profesión de
la abogacía y la notaría en Puerto Rico hasta tanto el Tribunal apruebe su
reactivación. De este modo, el abogado quedará relevado de cumplir con los
requisitos del PEJC para los períodos posteriores a la fecha en que el Tribunal
Supremo autorizó el cambio a inactivo. La solicitud de cambio de status requiere
que el peticionario acredite que atendió previamente todos los requerimientos del
PEJC. Una vez el abogado solicite reactivación, este tendrá que cumplir con los
créditos de educación que disponga la Junta, asunto que dependerá –entre otras
cosas– del tiempo que duró la inactividad. Es menester que el abogado solicite
oportunamente los remedios y cumpla con todos los requisitos administrativos, ya
que será sancionado el incumplimiento con la suspensión inmediata del ejercicio
de la abogacía y la notaría.
La Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo dispone que todos los
abogados tienen “la obligación de mantener actualizados sus datos y realizar
cualquier cambio en la información que consta en el [RUA]”. El mero
incumplimiento de lo anterior también podrá conllevar la imposición de sanciones
disciplinarias. Cuando el abogado incumple con su deber de mantener al día su
información de contacto, obstaculiza así el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria
del Tribunal Supremo.
IN RE: MARIANELA JOVE GOTAY,
2015 TSPR 67 (PER CURIAM)
El Tribunal aprovecha este caso para reiterar las múltiples alternativas que
tienen disponibles los abogados para prevenir ser suspendidos por incumplimiento
con las exigencias del PEJC.
Hechos: La Lcda. Marianela Jové Gotay fue admitida al ejercicio de la abogacía
en el año 2000. En el 2009, el PEJC envió a la abogada un Aviso de
Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días para que tomara los cursos
de educación jurídica continua que adeudaba. La abogada no contestó. Dos años
más tarde, el PEJC le cursó una citación para una vista informal. La carta se envió
al estado de New Jersey, a la dirección de la abogada que surgía del RUA. Fue
devuelta por el Servicio de Correo Postal.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC presentó ante el Tribunal
Supremo un Informe en el que notificó que la Lcda. Jové Gotay no cumplió con los
créditos de educación jurídica continua. El Tribunal le concedió 20 días a la
abogada para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio
de la abogacía. La abogada no contestó.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a la
Lcda. Marianela Jové Gotay del ejercicio de la abogacía.La licenciada no solicitó

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