In Re: Marién R. Muriente Colon, 2018 TSPR 41

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas391-392
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
391
al Lcdo. Más González el Informe del Oficial Examinador. Transcurrido el término
sin que el licenciado cumpliera con la orden, el Director del PEJC refirió el asunto
a la consideración del Tribunal Supremo. El abogado no respondió a los
requerimientos del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión por incumplir con los requisitos
del PEJC y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Todo abogado debe cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento de Educación Jurídica Continua, y el Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua. La Regla 6 del Reglamento dispone
que todos los abogados activos deben tomar por lo menos 24 horas créditos en
educación continua cada dos años. Por otro lado, la Regla 28 del Reglamento del
PEJC dispone que todo abogado debe presentar un informe ante la Junta del PEJC
acreditando el cumplimiento con las horas crédito requeridas no más tarde de 30
días luego de concluido el periodo de 2 años.
Si un abogado incumple con los requisitos de educación jurídica continua, la
Regla 29 del Reglamento del PEJC dispone para que dentro de los 30 días
siguientes a la terminación del periodo de cumplimiento se le envíe a este un aviso
de incumplimiento. Si no completó los créditos requeridos durante el periodo de
cumplimiento correspondiente, el profesional del Derecho deberá cumplir con las
horas crédito requeridas en un periodo de 60 días a partir de la notificación del
aviso de incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío por la
cantidad de $50.Transcurrido el término sin que se haya acreditado el cumpli-
miento con las horas crédito requeridas luego de notificado un aviso de incumpli-
miento, el Director del PEJC citará por escrito al abogado a una vista informal. Si
este no comparece a la vista, el asunto se remitirá al Tribunal Supremo.
El Canon 9 de Ética Profesional dispone que los abogados deben “observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Como
corolario de ese deber, se exige que los abogados atiendan pronta y diligentemente
las órdenes de todos los tribunales. Los miembros de la profesión legal tienen el
deber de contestar con diligencia los requerimientos del Tribunal relacionados con
su práctica profesional. El Lcdo. Más González ha desatendido su obligación de
obtener ciertos créditos de educación continua conducentes a su desarrollo y
capacitación profesional. Tampoco ha comparecido ante el Tribunal para rectificar
su omisión o mostrar justa causa por la cual no cumplió con los requisitos de
educación jurídica continua y no compareció ante el PEJC cuando le fue requerido,
aunque le fue concedida amplia oportunidad para hacerlo. El Lcdo. Más González
no podrá ser readmitido al ejercicio de la abogacía a no ser que, en su moción para
solicitar la reinstalación a la profesión evidencie fehacientemente la forma en que
cumplió con los requisitos de educación jurídica continua insatisfechos.
IN RE: MARIÉN R. MURIENTE COLON,
2018TSPR 41 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC
y con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Muriente Colón fue admitida al ejercicio de la abogacía y a
la notaría en el 2006.El 24 de febrero de 2017,el Director del PEJC compareció

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