In Re: Miguel A. Montalvo Delgado, 2016 TSPR 223

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas267-271
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
267
la presunción de imparcialidad que protege toda labor del notario y empaña la fe
pública de la cual este es custodio”.
Uno de los propósitos de la prohibición de la función dual de abogado-notario
es “proteger la apariencia profesional de los notarios y evitar que su conducta como
depositario de la fe pública notarial sea maculada por escepticismos de
impropiedad y desconfianza”. El abogado que no se conduce de acuerdo a esta
norma, contraviene los postulados del Canon 38.
Al Lcdo. Rivera Grau se le imputa transgredir los Cánones 18, 35 y 38 del
Código de Ética Profesional. Luego de evaluar cuidadosamente los hechos, el
Tribunal concluye que este se apartó de lo que dictan dichos cánones: redactó y
autenticó las firmas de los otorgantes en varios contratos privados de opción de
compraventa, a pesar de que le constaba que el inmueble y, por lo tanto, los predios
sin segregar, eran objeto de un pleito de ejecución de hipoteca. La violación estriba
en no informar a las partes sobre las implicaciones que tenía el proceso de
ejecución de hipoteca sobre el negocio jurídico que llevaron ante él. El abogado
Rivera Grau no podía limitarse a asesorar en torno al negocio jurídico que
comprende una opción de compraventa cuando le constaba personalmente que
había una razón que podía evitar la materialización del negocio jurídico que se
perfeccionó por y ante él. Su asesoría incompleta, en este aspecto, violentó los
preceptos más básicos del Canon 18 de Ética Profesional. No importa cuál fuera
la opinión del abogado en torno a la capacidad del matrimonio Ramos Morales de
cumplir las disposiciones del Acuerdo de satisfacción de sentencia, lo cierto es que
era plausible que los quejosos nunca estuviesen en posición de ejercer la opción
que adquirieron del matrimonio.
El desempeño del Lcdo. Rivera Grau como notario del matrimonio Ramos
Morales en la redacción y autenticación de las firmas de los contratos de opción
que involucraban el inmueble del pleito del cual este fue representante legal del
matrimonio, violó el Canon 38 de Ética Profesional. El abogado incurrió en
conducta impropia; no se esforzó al máximo para exaltar el honor y la dignidad de
la profesión.
En este caso, hubo un daño pecuniario sustancial a varias familias que
entregaron ahorros reunidos con sumo esfuerzo, lo que, sin duda, también les ha
causado desasosiego y sufrimiento. Los errores de juicio del Lcdo. Rivera Grau
ocurrieron en, al menos, cinco ocasiones separadas y motivaron tres quejas
distintas. Incluso, los hechos que dieron base a una de las quejas, ocurrieron luego
de que el Lcdo. Rivera Grau renunciara a la representación legal del matrimonio
Ramos Morales en el caso de ejecución de hipoteca por diferencias de criterio.
Asimismo, en este caso medió ánimo de lucro de parte del Lcdo. Rivera Grau, pues
cobró honorarios por sus servicios.
IN RE: MIGUEL A. MONTALVO DELGADO,
2016 TSPR 223 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18, 19 y 24 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Miguel A. Montalvo Delgado fue admitido a la práctica de
la abogacía y al ejercicio del notariado en 1992.

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