In Re: Miguel A Ponce Ponce, 2014 T.S.P.R. 42

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas118-119

Page 118

Ejercicio de la Notaría.

Hechos: El licenciado Ponce fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría. Actualmente tiene pendiente dos procedimientos disciplinarios. (1) El 6 de diciembre de 2011, la Sra. Evelyn González presentó ante la Oficina de la Procuradora General una queja contra el licenciado Ponce por alegada conducta profesional impropia. El 8 de diciembre de 2011 la Procuradora le envió copia de la referida queja al abogado junto con una comunicación en la cual se le concedió un término para que presentara su posición sobre la misma. Ante su incomparecencia, la Procuradora le envió una segunda y tercera comunicación, mediante las cuales le hizo el mismo requerimiento. A pesar de estas comunicaciones, el abogado no compareció.

La Procuradora refirió el asunto al Tribunal Supremo. El Tribunal concedió al abogado un término final de 20 días, contados a partir de su notificación, para cumplir con la solicitud de la Procuradora. El Tribunal le concedió 20 días a la Procuradora para que informara si el abogado cumplió con los requerimientos de dicha Oficina. La Procuradora informó que el licenciado Ponce no había cumplido con lo ordenado.

(2) El segundo caso trata de una queja presentada ante el Tribunal Supremo por el Sr. Javier Rosa Acevedo. El 15 de octubre de 2012 la Secretaría del Tribunal le envió al abogado copia de la referida queja por correo certificado y le solicitó que dentro de un término de diez (10) días, a partir del recibo de la comunicación, presentara sus comentarios y reacciones a la misma. El licenciado Ponce nunca compareció.

El Tribunal concedió al abogado un término final de 10 días para que presentara su contestación a la queja. El licenciado Ponce no compareció.

La O.D.I.N. inspeccionó los protocolos de los años 2003 al 2012, y los libros siete (7) al nueve (9) del Registro de Testimonios de la obra notarial del abogado. Se detectaron numerosas deficiencias: foliaciones incompletas, protocolo sin encuadernar, notas de apertura y cierre incompletas, falta de sello y rúbrica en anejos, falta de advertencias especiales en escrituras y la omisión de cancelar los sellos de rentas internas correspondientes, el impuesto notarial y de la Sociedad para Asistencia Legal.

El Director de la O.D.I.N. le cursó una comunicación al abogado con copia del Informe sometido por la Inspectora de Protocolos. Dicha comunicación fue devuelta por el correo al no haber sido reclamada, por lo cual se le envió una...

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