In Re: Mondriguez Y Torres, 2016 T.S.P.R. 178

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas367-368

Page 367

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Carlos A. Mondríguez Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía en 2001. El 15 de febrero de 2011, la Directora del P.E.J.C., la Lcda. Yanis Blanco Martínez, refirió a la atención del Tribunal Supremo la incomparecencia del licenciado Mondríguez Rivera a la vista informal a la que fue citado por incumplir con los requisitos del Programa. Luego de varios trámites, el P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que el licenciado Mondríguez Rivera cumplió con los requisitos correspondientes a los periodos 2007-2008 y 2009-2010, pero no pagó la cuota por cumplimiento tardío.

El 21 de septiembre de 2012, el Tribunal le concedió al abogado un término de 15 días para pagar las cuotas por cumplimiento tardío adeudadas. Le apercibimos que su incumplimiento podía conllevar sanciones adicionales. A pesar de que la Resolución fue notificada personalmente, el P.E.J.C. nos...

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