In Re: Mondriguez Y Torres, 2016 T.S.P.R. 178

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas367-368

Page 367

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Carlos A. Mondríguez Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía en 2001. El 15 de febrero de 2011, la Directora del P.E.J.C., la Lcda. Yanis Blanco Martínez, refirió a la atención del Tribunal Supremo la incomparecencia del licenciado Mondríguez Rivera a la vista informal a la que fue citado por incumplir con los requisitos del Programa. Luego de varios trámites, el P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que el licenciado Mondríguez Rivera cumplió con los requisitos correspondientes a los periodos 2007-2008 y 2009-2010, pero no pagó la cuota por cumplimiento tardío.

El 21 de septiembre de 2012, el Tribunal le concedió al abogado un término de 15 días para pagar las cuotas por cumplimiento tardío adeudadas. Le apercibimos que su incumplimiento podía conllevar sanciones adicionales. A pesar de que la Resolución fue notificada personalmente, el P.E.J.C. nos informó en octubre de 2014 que el licenciado todavía no había pagado dichas cuotas.

El 21 de junio de 2016 compareció el Director del P.E.J.C., Lcdo. José Ignacio Campos Pérez para informar que el licenciado aún no ha cumplido con los requisitos del Programa para los periodos 2011-2012 y 2013-2014, ni ha pagado la cuota de cumplimiento tardío correspondiente.

El Lcdo. Luis Torres González fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1975. El 10 de octubre de 2014, la Directora del P.E.J.C., Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, presentó ante el Tribunal Supremo un Informe sobre donde señaló que el 3 de septiembre de 2009, el P.E.J.C. le envió al licenciado Torres González un Aviso de Incumplimiento porque no cumplió con los requisitos del Programa durante el periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. Se le otorgó en el aviso un término adicional de 60 días. El abogado no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío; ni compareció a la vista informal a la cual fue citado. El asunto fue referido ante el Tribunal Supremo. El Tribunal le concedió un término final para subsanar la deficiencia.

El 31 de octubre de 2014, el Tribunal le concedió al licenciado Torres González un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del P.E.J.C. y por no...

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