In Re: Nancy Rivera Sepúlveda, 2015 T.S.P.R. 55

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas167-168

Page 167

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: La licenciada Rivera Sepúlveda fue admitida al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1999. El 19 de marzo de 2013, la Lcda. Geisa Marrero Martínez, Directora del P.E.J.C., en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua compareció ante el Tribunal Supremo para alertar sobre el incumplimiento de la licenciada Rivera Sepúlveda con los requisitos establecidos en el Reglamento del P.E.J.C. Advirtió que la abogada no pagó la cuota de $50.00, ni compareció a los procedimientos de rigor luego de haber sido debidamente citada.

El Tribunal Supremo concedió a la abogada un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión por no cumplir con los requisitos de educación jurídica continua. El 9 de septiembre de 2013, la abogada compareció solicitando un término adicional de 60 días para tomar los cursos adeudados. Se le concedieron los 60 días.

El 3 de abril de 2014, la solicitó un término adicional de 60 días para cumplir. Explicó que se encontraba desempleada desde diciembre de 2010, por lo cual no contaba con los medios económicos necesarios para completar los cursos. El Tribunal concedió la segunda prórroga solicitada.

El 3 de octubre de 2014, el Tribunal concedió un periodo de 10 días para que presentara la certificación de cumplimiento con el P.E.J.C. La abogada compareció.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Rivera Sepúlveda del ejercicio de la abogacía...

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