In Re: Nancy Rivera Sepúlveda, 2015 TSPR 55

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas82-83
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
82
Educación Jurídica Continua lo cita a una vista informal en la que podrá presentar
prueba y exponer las razones que justifican su proceder. Si el abogado no
comparece, el asunto es remitido a la consideración del Tribunal.
El Canon 9 de Ética Profesional requiere que la conducta de los abogados hacia
los tribunales se caracterice por el mayor respeto. No atender las órdenes del
Tribunal tiene como consecuencia la suspensión del ejercicio de la profesión, pues
demuestra dejadez e indiferencia a nuestros apercibimientos. La actitud de no
cumplir con las órdenes constituye una violación al Canon 9.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo exige que los profesionales
del derecho mantengan actualizada en el RUA su información de contacto, que
incluye la dirección física y postal – tanto de su oficina como de su residencia– y
el correo electrónico, entre otros. El Lcdo. González Borgos incumplió con los
requisitos del PEJC, a pesar de la oportunidad que tuvo de ser oído y tiempo en
exceso razonable para cumplir con su obligación. El abogado no aprovechó la
oportunidad. Al presente, el abogado González Borgos no ha acreditado ningún
curso ni ha comparecido ante el Tribunal para justificar su proceder. Tampoco
cumplió con mantener actualizada su información de contacto en el RUA.
IN RE: NANCY RIVERA SEPÚLVEDA,
2015 TSPR 55 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC.
Hechos: La Lcda. Rivera Sepúlveda fue admitida al ejercicio de la abogacía y
de la notaría en 1999. El 19 de marzo de 2013, la Lcda. Geisa Marrero Martínez,
Directora del PEJC, en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua
compareció ante el Tribunal Supremo para alertar sobre el incumplimiento de la
Lcda. Rivera Sepúlveda con los requisitos establecidos en el Reglamento del PEJC.
El Tribunal Supremo concedió a la abogada un término de 20 días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión por
no cumplir con los requisitos de educación jurídica continua. El 9 de septiembre
de 2013, la abogada compareció solicitando un término adicional de 60 días para
tomar los cursos adeudados. Se le concedieron los 60 días.
El 3 de abril de 2014, la solicitó un término adicional de 60 días para cumplir.
Explicó que se encontraba desempleada desde diciembre de 2010, por lo cual no
contaba con los medios económicos necesarios para completar los cursos. El
Tribunal concedió la segunda prórroga solicitada.El 3 de octubre de 2014, el
Tribunal concedió un periodo de 10 días para que presentara la certificación de
cumplimiento con el PEJC. La abogada compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
de la Lcda. Rivera Sepúlveda del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Fundamentos legales: Dentro del poder inherente del Tribunal Supremo de
regular la profesión legal, este tiene deber de asegurarse que los miembros
admitidos al ejercicio de la abogacía, ejerzan su carrera profesional de manera
responsable, competente y diligentemente. El Código de Ética Profesional
particulariza cuáles son las normas mínimas de conducta que deben exhibir los
abogados en el desempeño de sus funciones. El Canon 9 de dicho cuerpo legal

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