In Re: Nelson V. Vélez Concepción, 2018 TPSR 161

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas439-441
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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de mayo de 2018, el Tribunal Supremo le concedió al abogado treinta días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía y
la notaría. El abogado Lugo Rodríguez tampoco cumplió con la orden.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente del ejercicio de la
abogacía y la notaría por incumplir con las Órdenes del Tribunal.
Fundamentos legales: El Canon 9 del Código de Ética Profesional, dispone, en
lo pertinente, que “[e]l abogado debe observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”.“La naturaleza de la función del abogado
requiere de este una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes que emiten
los tribunales”. In re Dávila Toro, 179 DPR 833, 840 (2010). Asumir una actitud
de menosprecio e indiferencia ante as órdenes del Tribunal, al igual que ante los
requerimientos de los funcionarios y organismos, denota una falta de respeto hacia
la autoridad del Tribunal y constituye una violación del Canon 9. Por eso, procede
la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión, no tan solo a los
que desatiendan las órdenes del Tribunal, sino los requerimientos de la ODIN o del
Procurador General. La dejadez que mostró el Lcdo. Lugo Rodríguez ante todos
los requerimientos que se le realizaron es prueba fehaciente de que no le interesa
continuar en el ejercicio de la abogacía y la notaría.
IN RE: NELSON V. VÉLEZ CONCEPCIÓN,
2018TPSR 161 (PER CURIAM)
Cánones 18 y 20 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Nelson V. Vélez Concepción fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 13 de julio de 2004 y juramentó como notario el 19 de junio de 2006.
En marzo de 2012, el Sr. Rainiero Torres Lugo presentó una queja en contra de
varios abogados, incluido el Lcdo. Vélez Concepción. Alegó que contrató los
servicios legales del Bufete Vélez Lugo en el que laboraban estos, ante una acción
de daños y perjuicios incoada en su contra. Indicó que, al momento en que el Lcdo.
Vélez Concepción fungía como su abogado de récord, este no compareció al
señalamiento del juicio y que, por tal razón, se le anotó la rebeldía y, se dictó una
sentencia en rebeldía en su contra. Tras la sentencia, los abogados se negaron a
recibirlo y dejaron pasar el término para apelar, lo que provocó la ejecución de la
sentencia; adujo que la actuación negligente de estos abogados le ocasionó grandes
pérdidas económicas.
El Lcdo. Vélez Concepción explicó que inicialmente, quien asumió la represen-
tación legal del señor Torres fue su padre, el Lcdo. Nelson Vélez Lugo; que, ante
la separación temporal de este último de la profesión legal, asumió la represen-
tación del señor Torres; que, como tal, realizó varias gestiones en el caso. Ante la
reinstalación de su padre a la abogacía, el señor Torres optó que este continuara
como su abogado, razón por la cual le devolvió el expediente al cliente. Indicó que,
a ese momento, cesaron sus funciones en el Bufete Vélez Lugo. Resaltó que el
señor Torres fue poco diligente al no contratar una nueva representación legal.
El Tribunal Supremo ordenó a la OPG investigar el asunto. Del Informe Final
se desprende que el Lcdo. Vélez Concepción asumió la representación legal del
señor Torres en el pleito de daños y perjuicios, una vez su padre, el Lcdo. Vélez

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