In Re: Nicole A. Mcconnie Shorter, 2018 TSPR 29

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas383-384
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
383
los abogados “se comprometen a obedecer, con lealtad y fidelidad, aquellos debe-
res y responsabilidades que les impone la ley y el Código de Ética Profesional”. El
Código de Ética Profesional establece unas normas mínimas que rijen la conducta
de los abogados en Puerto Rico. El Canon 2 del Código de Ética Profesional
establece que, con el fin de viabilizar […] una representación adecuada para toda
persona, el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto
grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento profesional […].
El Canon 9 le impone a los miembros de la clase togada el deber de mantener
una conducta de respeto hacia los tribunales, lo cual conlleva la obligación de
atender, oportuna y diligentemente, los requerimientos y las órdenes de los foros
judiciales. Hacer caso omiso a los requerimientos de un tribunal, además de
quebrantar dicho canon, constituye un desafío al poder judicial y podría “conllevar
sanciones disciplinarias severas, como la suspensión del ejercicio de la profesión”.
El deber de respeto a los tribunales establecido en el Canon 9 se extiende a otras
entidades cuyas funciones inciden en la fiscalización de la profesión legal, a saber:
la OPG, la ODIN y el PEJC.
IN RE: NICOLE A. MCCONNIE SHORTER,
2018TSPR029 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: La Lcda. McConnie Shorter fue admitida al ejercicio de la abogacía el
31 de enero de 2006. El 24 de febrero de 2017,el Director del PEJC compareció
ante el Tribunal Supremo e indicó que la Lcda. McConnie Shorter incumplió con
los requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo
de 2010, así como con el pago de una multa por cumplimiento tardío para el
periodo señalado. La Lcda. McConnie Shorter ni tomó los cursos de educación
jurídica necesarios ni satisfizo la multa por cumplimiento tardío.
El PEJC le remitió una citación para una Vista Informal a celebrarse el 30 de
octubre de 2013. La Lcda. McConnie Shorter compareció tardíamente por escrito
a dicha Vista Informal; expresó que en el año 2009 fue admitida al ejercicio de
la profesión legal en Florida y que entendía que, si estaba en good standing en
dicho estado, estaba eximida del cumplimiento con los requisitos de educación
jurídica continua de otras jurisdicciones. Planteó que obtendría una Certificación
de Cumplimiento y la remitiría de inmediato. Finalmente adujo que estaba
consciente de las consecuencias que podría acarrear su incumpli-miento y que
estaba dispuesta a cumplir con los requisitos reglamentarios.
Así las cosas, el 6 de noviembre de 2013 se le notificó a la Lcda. McConnie
Shorter vía correo electrónico una prórroga para presentar o completar el trámite
de Solicitud de Exoneración, actualizar sus datos en el RUA y pagar la multa por
cumplimiento tardío. El 30 de mayo de 2017, mediante Resolución, el Tribunal le
concedió un término de diez (10) días a la Lcda. McConnie Shorter para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio
de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. La Lcda.
McConnie Shorter no ha comparecido.

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