In Re: Nydia I. Espino Valcárcel, 2018 TSPR 30

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas384-386
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
384
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende a la abogada del ejercicio de la
profesión por su incumplimiento con los requisitos del PEJC.
Fundamentos legales: El Canon 2 del Código de Ética Profesional requiere con
el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona,
[que] el abogado manten[ga] un alto grado de excelencia y competencia en su
profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de
mejoramiento profesional”. Para garantizar el cumplimiento de este deber, todo
abogado o abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento
de Educación Jurídica Continua. La desidia y dejadez ante los requerimientos del
PEJC representan un gasto de recursos administrativos por parte de ese programa
y reflejan una patente falta de compromiso con el deber de excelencia y
competencia que encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone a los abogados la
obligación de mantener actualizados en el RUA sus datos personales, incluyendo
su dirección física, postal y electrónica. Por ello, es deber de los abogados y
notarios avisar oportunamente al Tribunal cualquier cambio en su dirección. El
incumplimiento con este deber obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción
disciplinaria y es suficiente para decretar su separación indefinida de la profesión.
Desatender los requerimientos del Tribunal por los miembros de la profesión legal
constituye un serio agravio a su autoridad e infringe el Canon 9.
IN RE: NYDIA I. ESPINO VALCARCEL,
2018TSPR 30 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Nydia I. Espino Valcárcel fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1985 y al ejercicio de la notaría en 1991. El 31 de agosto de 2016, el
señor Marco A. Colón Cotto presentó una queja disciplinaria en contra de la Lcda.
Espino Valcárcel, en la que alegó que en el año 2010 lesolicitó verbalmente a esta
que preparara cierta escritura de donación a su favor,que le entregó a la referida
abogada la cantidad de $1,700.00 en efectivo para que realizara las gestiones
relacionadas a la confección de dicha escritura, inclu-yendo la presentación e
inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y que esta, a pesar de haber
autorizado la mencionada escritura nunca realizó las gestiones para presentar, en
el Departamento de Hacienda, la documentación necesaria para obtener un Relevo
de Donaciones y poder inscribir la misma. Según alega el quejoso, cada vez que
le requería a la Lcda. Espino Valcárcel evidencia de haber realizado dicho trámite,
la abogada no se la proveía.
Recibida la queja, el 8 de septiembre de 2016, la Subsecretaria del Tribunal
Supremo le cursó una comunicación oficial a la promovida, en la cual le concedió
un plazo de diez (10) días para contestar la queja. La abogada incumplió. El 5 de
octubre de 2016, la Subsecretaria le envió una segunda comunicación a esta,
concediéndole un plazo final de diez (10) días para contestar, y le apercibió que,
de no comparecer, el asunto sería referido ante la consideración del Tribunal para
la acción correspondiente. En su contestación, la abogada expresó que el proceso
ante el Departamento de Hacienda, referente a la escritura en controversia, no

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