In Re: Ortiz Abrams 2016 T.S.P.R. 6

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas51-52

Page 51

Conducta Profesional. Culpable de Delito.

Hechos: El Lcdo. Carlos A. Ortiz Abrams fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1996 y a la práctica de la notaría en 1997. El 13 de noviembre de 2014, el licenciado Ortiz Abrams se declaró culpable de cuatro cargos por infringir el delito menos grave tipificado en el Art. 22 de la Ley Núm. 8-1987 -Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular-, relacionado a su intervención como notario al autenticar ciertas transacciones de traspasos ilegales de vehículos de motor. Tras determinar que la alegación fue voluntaria, con conocimiento de la naturaleza del delito y sus consecuencias, el T.P.I. lo declaró culpable de los aludidos cargos y, por consiguiente, le ordenó el pago de multas y penas especiales para cada uno de estos.

El 28 de enero de 2015, el licenciado Ortiz Abrams compareció ante el Tribunal Supremo; expresó que hasta el 2014 no tenía récord de antecedentes penales y describió varias situaciones familiares y personales por las que estaba atravesando. Manifestó que: no tenía historial disciplinario; la situación que lo llevó a enfrentar un proceso criminal se debió a un error de juicio del cual estaba arrepentido; no medió intención criminal ni dolosa en su actuación, y cumplió con el pago de las multas y penas especiales impuestas en las sentencias.

La Oficina de la Procuradora General compareció ante el Tribunal Supremo e informó que, además de las Sentencias dictadas por los cuatro cargos antes expuestos, el licenciado Ortiz Abrams fue encontrado culpable de incurrir en otro delito: tentativa de cometer el delito grave tipificado en el Art. 25 de la Ley Núm. 8. El T.P.I. lo sentenció a cumplir tres meses y un día de reclusión; y, le ordenó el pago de la pena especial para el delito en cuestión. La sentencia fue suspendida bajo el régimen de libertad a prueba.

El abogado compareció ante el...

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