In Re: Ortiz Guevarra Y Rivera Lozada, 2016 D.P.R. 55

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas127-131

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Conducta Profesional. Cánones 9, 12, 17, 21, 26, 35 y 38 de Ética Profesional.

El Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1982 y prestó juramento como notario en 1983.

El Lcdo. Eugenio Rivera Lozada fue admitido a la práctica de la abogacía el en 1967. El 15 de abril de 2014, la Procuradora General presentó una Querella sobre conducta profesional contra ambos abogados.

La Querella surge con relación al caso Sucesión de Gregorio Maldonado Ortiz y Otros v. Sucesión de Francisco Maldonado Hernández y Otros. Mediante una Resolución de 24 de mayo de 2011, el T.A. refirió el asunto ante el Tribunal Supremo por entender que ambos licenciados pudieron haber infringido estándares éticos al representar clientes con intereses encontrados.

El Comisionado Especial designado, Hon. Carlos S. Dávila Vélez, rindió su Informe el 9 de octubre de 2015.

El 5 de agosto de 2008, el T.P.I. declaró con lugar la Demanda presentada en el caso Sucesión de Gregorio Maldonado Ortiz y Otros v. Sucesión de Francisco Maldonado Hernández y Otros. Las partes de ese caso incluyen sucesiones y numerosos herederos por representación. El Lcdo. Eugenio Rivera Lozada era el representante legal de la parte demandante. (Mediante Opinión Per Curiam de 26 de junio de 2009, notificada el 13 de julio de 2009, el licenciado Rivera Lozada fue suspendido de forma inmediata y por seis meses del ejercicio de la abogacía. La Sentencia emitida le requería al licenciado Rivera Lozada "informarle oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país", entre otros requerimientos).

El 13 de julio de 2009, el licenciado Rivera Lozada, en representación de la parte demandante, presentó dos mociones; en una solicitaba aquellos gastos y honorarios incurridos durante su representación legal a favor de todos los herederos. En otra, manifestó que a partir del 13 de julio de 2009 sería sustituido por el Lcdo. Eugenio Rivera Ramos. Esta sustitución fue aceptada por el Tribunal el 23 de julio. El Tribunal aceptó la renuncia del Lcdo. Eugenio Rivera Ramos y aceptó al Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara como representante legal de la parte demandante.

Durante este periodo el Tribunal emitió diversas órdenes relacionadas con las dos mociones de 13 de julio de 2009, entre ellas que se presentaran ciertos documentos (tales como copia del Contrato de Servicios Profesionales y factura sobre gastos y honorarios) y que se notificaran las mociones a la parte interventora. El 23 de septiembre de 2009, notificada el 30 de septiembre de 2009, el Tribunal dio por desistida las solicitudes presentadas en estas mociones ante el reiterado incumplimiento de la representación legal de la parte demandante con sus múltiples órdenes.

El 6 de octubre de 2009, el licenciado Ortiz Guevara presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal en la que informó que fue contratado por la Sra. Carmen Felisa Morales Maldonado en representación de los herederos

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demandantes y que les había informado su renuncia del caso debido a asuntos...

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