In Re: Pedro C. de Jesús Roman 2015 T.S.P.R. 33

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas124-125

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El licenciado De Jesús Román fue admitido al ejercicio de la abogacía y a la práctica de la notaría en 2001. El 19 de marzo de 2013, la Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, Directora Ejecutiva del P.E.J.C., compareció ante el Tribunal Supremo, en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, detallando el trámite procesal proseguido en contra del abogado por no haber completado las horas crédito de educación jurídica continua para el periodo del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009 y por su incomparecencia ante el P.E.J.C. cuando le fue solicitado.

El Tribunal Supremo concedió al licenciado De Jesús Román un término de 20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por sus incumplimientos e incomparecencias ante el P.E.J.C. El abogado compareció ante el Tribunal Supremo el 16 de septiembre de 2013; alegó haber concluido con los créditos señalados por la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. en su Informe.

El P.E.J.C. acreditó el cumplimiento del licenciado De Jesús Román con los requisitos correspondientes al periodo del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009. No obstante, señaló que aún le faltaba por completar los créditos necesarios para los dos periodos subsiguientes. El 13 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo emitió una Resolución concediéndole al licenciado De Jesús Román un término de 30 días para que se pusiera al día en los periodos antes indicados, so pena de sanciones, incluyendo su separación de la profesión legal.

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El 16 de mayo de 2014, el P.E.J.C. presentó una nueva Certificación que reflejaba que el abogado todavía no había tomado los cursos requeridos.

Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión...

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