In Re: Pedro C. De Jesús Román, 2015 TSPR 33

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas68-69
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
68
alternativa de cumplimiento, el Reglamento del PEJC viabiliza que los abogados
puedan cumplir tardíamente con las obligaciones que les impone dicho programa.
Para ello, estos deben presentar un escrito en el cual expliquen las razones de la
tardanza y paguen la cuota correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la
notificación del Aviso de Incumplimiento.
En caso de que el abogado no cumpla con lo requerido, la Junta lo cita a una
vista informal en la que podrá presentar prueba y exponer las razones que justifican
su proceder. Si el abogado no comparece a la celebración de la vista, el asunto es
remitido a la consideración del Tribunal Supremo.
El Canon 9 de Ética Profesional exige que la conducta de los abogados hacia los
tribunales se caracterice por el mayor respeto. De él emana la obligación de los
miembros del abogado de responder oportunamente a los requerimientos del
Tribunal Supremo. La actitud de no cumplir con las órdenes del Tribunal tiene
como consecuencia la suspensión del ejercicio de la profesión y constituye una
violación al Canon 9.
IN RE: PEDRO C. DE JESÚS ROMÁN,
2015 TSPR 33 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. De Jesús Román fue admitido al ejercicio de la abogacía y a
la práctica de la notaría en 2001. El 19 de marzo de 2013, la Lcda. Geisa M.
Marrero Martínez, Directora Ejecutiva del PEJC, compareció ante el Tribunal
Supremo, en representación de la Junta de Educación Jurídica Continua, detallando
el trámite procesal proseguido en contra del abogado por no haber completado las
horas crédito de educación jurídica continua para el periodo del 1 de marzo de
2007 al 28 de febrero de 2009 y por su incomparecencia ante el PEJC cuando le fue
solicitado.El Tribunal Supremo concedió al Lcdo. De Jesús Román un término de
20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio
de la abogacía por sus incumplimientos e incomparecencias ante el PEJC. El
abogado compareció ante el Tribunal Supremo el 16 de septiembre de 2013; alegó
haber concluido con los créditos señalados por la Directora Ejecutiva del PEJC en
su Informe.
El PEJC acreditó el cumplimiento del Lcdo. De Jesús Román con los requisitos
correspondientes al periodo del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009. No
obstante, señaló que aún le faltaba por completar los créditos necesarios para los
dos periodos subsiguientes. El 13 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo
emitió una Resolución concediéndole al Lcdo. De Jesús Román un término de 30
días para que se pusiera al día en los periodos antes indicados, so pena de
sanciones, incluyendo su separación de la profesión legal. El 16 de mayo de 2014,
el PEJC presentó una nueva Certificación que reflejaba que el abogado todavía no
había tomado los cursos requeridos.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Pedro C. De Jesús Román del ejercicio de la abogacía y de la notaría por
ignorar los requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional incorpora las normas
mínimas de conducta que deben exhibir los miembros de la profesión de la

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