In Re Pedro Colton Fontan, 1991, 128 D.P.R. 1

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas33-35
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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acción penal en contra del querellado.
El 14 de marzo de 1996, la Comisión sometió a la consideración del Tribunal
Supremo un escrito en el cual le informa, entre otras cosas, que el Procurador
General había radicado una solicitud de desaforo contra el Lic. Rodríguez Zayas,
como abogado, por la convicción de delitos graves y otros. Se informó a la
Comisión que la querella había sido radicada el 11 de diciembre de 1995, y que
se había unido al expediente del abogado para ser sometido al Pleno en fecha
futura. La Comisión paralizó los procedimientos, en relación con esta querella,
hasta tanto el Tribunal Supremo emitiera una resolución en relación con la
querella presentada por el Procurador General solicitando el desaforo del quere-
llado por haber sido convicto de delitos graves que conllevan depravación moral.
Controversia: Si procede el desaforo del querellado por haber sido convicto
de delito grave que implica depravación moral.
Decisión del Tribunal Supremo: Mediante Resolución, sin opinión, decreta
la desestimación y archivo de la querella de desaforo, tomando en cuenta el
indulto otorgado por el Gobernador, que hizo académico todo recurso de
apelación de la sentencia condenatoria.
Fundamentos legales: Según el Tribunal Supremo, debe quedar claro que
el indulto, concedido por el señor Gobernador en este caso, no le priva de su
jurisdicción disciplinaria sobre el licenciado Rodríguez Zayas. Tampoco su
renuncia al cargo de Juez de Distrito les privó de dicha facultad. No obstante,
a pesar de estar conscientes de las graves faltas imputadas a dicho abogado en
los dos procedimientos disciplinarios iniciados en su contra, actuaciones en las
cuales incurrió en sus funciones como Juez de Distrito a cuyo cargo ha renun-
ciado; y considerando, además, la circunstancia específica de que las sentencias
dictadas en su contra nunca se convirtieron en firmes por resultar académico
apelar de las mismas en virtud del indulto de que fuera objeto el querellado.
IN RE: PEDRO COLTON FONTAN,
128 D.P.R. 1, 91 J.T.S. 24 (NEGRON-GARCÍA)
F.E.I.: Deberes de Fiscalía en el Curso de Una Investigación Criminal.
Hechos: En octubre de 1986, el F. E. I. presentó ante el Tribunal Supremo
una querella jurada contra los abogados Pedro Colton Fontán, Osvaldo
Villanueva Díaz, Aurelio Miró Carrión, Angel Figueroa Vivas y Juan E. Brunet
Justiniano. Les imputó numerosos cargos por alegada conducta profesional
impropia mientras se desempeñaban como fiscales durante las investigaciones
relacionadas con los notorios sucesos del Cerro Maravilla. Previas prórrogas al
efecto, los querellados contestaron separadamente. Todos negaron los cargos y
levantaron y expusieron distintas defensas y argumentos en abono de sus
respectivas posiciones.
El 15 de diciembre de 1986, el Tribunal designó Comisionado Especial al
Hon. Abner Limardo, con la encomienda de recibir la prueba de las partes, en
presencia de estas; y oportunamente certificarla y presentarla ante nos con sus

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