In Re: Pedro A. Quinones Velez, 2018 TSPR 50

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas393-394
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
393
IN RE: YANIRA SANTIAGO SANTIAGO,
2018TSPR 46 (PER CURIAM)
Incumplimiento con las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El 26 de enero de 2007 la Lcda. Santiago Santiago fue admitida al
ejercicio de la abogacía. El 19 de mayo de 2017 el Director Ejecutivo del PEJC
presentó ante el Tribunal Supremo un escrito sobre incumplimiento con requisito
de educación jurídica continua de la Lcda. Santiago Santiago.
El Tribunal Supremo le solicitó a la abogada que, en un plazo de veinte días,
mostrara causa por la cual no debía ser separada de la abogacía por no observar su
deber de satisfacer las exigencias del PEJC. Le fue concedido un término final de
diez días para que realizara lo ordenado. Tampoco cumplió. Su conducta revela un
alto grado de desidia e indiferencia hacia los requerimientos del Tribunal, y
contraviene su autoridad en violación al Canon 9. Tal proceder, señala el Tribunal,
amerita que se suspenda de la profesión jurídica.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión de la abogada a causa
de su incumplimiento con los requerimientos del PEJC y las órdenes del Tribunal
Supremo.
Fundamentos legales:El Canon 9 de Ética Profesional establece cómo los
abogados deben conducirse en los tribunales de justicia del país; preceptúa que
todo “abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. La naturaleza de la función del abogado conlleva
que este emplee estricta atención y obediencia a las órdenes del Tribunal, o de
cualquier foro judicial que esté obligado a comparecer. Este deber cobra más rigor
si se trata de asuntos relacionados a la conducta profesional de los abogados. Su
desatención a las órdenes judiciales no se tomará de manera liviana pues constituye
un serio agravio a la autoridad de los tribunales.
IN RE: PEDRO A. QUIÑONES VÉLEZ,
2018TSPR 50 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional. Desatender las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Pedro A. Quiñones Vélez fue admitido a la profesión de la
abogacía y de la notaría en 1968. El 10 de enero de 2010,la Directora del PEJC
envió un Aviso de incumplimiento al abogado, donde le indicó que de los
registros del PEJC no se evidenció que hubiese cumplido con el total de créditos
requeridos o que estuviese cobijado por alguna causal de exoneración o relevo de
cumplimiento. Le informó que debía pagar una cuota de $50.00 por cumplimiento
tardío y que de tener alguna objeción o defensa tendría un término de sesenta (60)
días para informarlo; que, de no tomar los cursos y pagar la multa por
cumplimiento tardío, sería citado a una vista informal.
Pasado más de dos (2) años sin que el Lcdo. Quiñones Vélez cumpliera con lo
ordenado por el PEJC, se le envió a este una citación para la vista informal pautada
para el 12 de junio de 2012. El licenciado no compareció.
La Junta concluyó que el asunto debía ser presentado al Pleno del Tribunal
Supremo. El Lcdo. Quiñones Vélez tenía descubierto los créditos de educación

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