In Re: Peter Díaz Santiago, 2011 TSPR 141

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas549-549
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
549
Hechos: El Lcdo. Adrián Bonilla Montalvo fue admitido al ejercicio de la
abogacía y al de la notaría en 1978. En 2011, el Colegio de Abogados remitió al
Tribunal Supremo una moción informativa en que solicitó la cancelación de la
fianza notarial que prestó el Lcdo. Bonilla Montalvo, debido a que este tenía su
fianza notarial al descubierto en contravención con la Ley Notarial.
El Tribunal concedió al abogado un término de veinte días para que mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido de la notaría.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Adrián Bonilla Montalvo, por haber ignorado sus requerimientos en
relación con su obligación de tener al día la fianza notarial.
Fundamentos legales:Desatender las órdenes del Tribunal Supremo constituye
una grave ofensa a la autoridad del Tribunal en clara violación al mandato expreso
del Canon 9 de Ética Profesional. No cumplir diligentemente con lo ordenado por
el Tribunal Supremo y demostrar indiferencia ante sus apercibimientos es razón
suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la profesión legal.
Tener la fianza notarial al descubierto constituye una violación del Art. 7 de la
Ley Notarial de Puerto Rico, que exige a los notarios tener prestada y vigente una
fianza por una suma no menor de $15,000.
De los hechos relatados surge que el Lcdo. Bonilla Montalvo tiene su fianza
notarial al descubierto desde junio de 2010. Esto constituye una violación del Art.
7 de la Ley Notarial que exige a los notarios tener prestada y vigente una fianza por
una suma no menor de $15,000. Su actitud demuestra indiferencia y falta de interés
en ejercer la abogacía.
IN RE: PETER DÍAZ SANTIAGO,
2011TSPR141 (PER CURIAM)
Fianza Notarial. Art. 7 de la Ley Notarial.
Hechos: El Lcdo. Peter Díaz Santiago fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1995. El 13 de junio de 2011, el Colegio de Abogados de Puerto
Rico compareció ante el Tribunal Supremo y expresó que el abogado tiene al
descubierto el pago de la prima de su fianza notarial.
Mediante Resolución, el Tribunal concedió al abogado un término de veinte
(20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
notaría. Se le apercibió que el incumplimiento con los términos de dicha
Resolución conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y podría conllevar
sanciones disciplinarias adicionales.
El Lcdo. Diaz Santiago incumplió con los requerimientos del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Peter Díaz Santiago del ejercicio de la notaría.
Fundamentos legales: El Art. 7 de la Ley Notarial de 1987 impone como uno
de los requisitos para ejercer la notaría en Puerto Rico la prestación y vigencia de
una fianza por una suma no menor de $15,000 para responder por el buen
desempeño de las funciones del notario. Un notario que no cuenta con la
protección que ofrece la fianza constituye un peligro, no solo para el tráfico
jurídico, sino para las personas que a diario utilizan sus servicios.

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