In Re: Rafael Bermudez Melendez, 2017 T.S.P.R. 157

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas352-354
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
352
IN RE: RAFAEL BERMÚDEZ MELÉNDEZ,
2017TSPR157 (PER CURIAM)
Canon 38 de Ética Profesional.
Hechos: Según se desprende de la queja presentada por el Fiscal Capó Rivera,
la Fiscalía de Humacao investigó y procesó criminalmente a Javier Hernández
Ramos por los delitos de asesinato estatutario, robo, escalamiento, conspiración y
violación a varias disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico. Durante el
mes de abril de 2013 comenzó un segundo juicio por jurado en contra de
Hernández Ramos. La representación legal de Hernández Ramos estuvo a cargo
del Lcdo. Bermúdez Meléndez, Director de la Sociedad para Asistencia Legal de
Humacao.
El 18 de septiembre de 2013, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad en
los delitos de robo, escalamiento, conspiración y en dos de las acusaciones bajo la
Ley de Armas. El veredicto fue de no culpabilidad por el delito de asesinato
estatutario y otra de las acusaciones bajo el referido estatuto.
Según alega el Fiscal Capó Rivera, luego de emitido el veredicto, pero antes de
dictarse sentencia, la Fiscalía de Humacao comenzó a recibir información de que
varios miembros del Jurado estaban incómodos con la forma en que se llevó a cabo
el proceso de deliberación en el caso y con las actuaciones de quien fungió como
Presidenta del Jurado, Exerly Joan Olmeda Berríos. De la investigación realizada
surgió que existía una relación personal entre la Presidenta del Jurado y el Lcdo.
Bermúdez Meléndez; relación que, en ningún momento, había sido divulgada al
Tribunal.
El 23 de noviembre de 2013, el TPI de Humacao celebró una vista para dictar
sentencia contra Hernández Ramos. El Ministerio Público informó al Juez que
presidía sala de lo acontecido. Recibida la queja presentada por el Fiscal Capó
Rivera, el Tribunal Supremo le ordenó a la Procuradora General que realizara la
correspondiente investigación y rindiera un informe. En el ínterin, el 24 de marzo
de 2015, el Lcdo. Bermúdez Meléndez contestó la queja y aceptó que, tras haberse
rendido el veredicto en contra de Hernández Ramos, inició una relación personal
con la señora Olmeda González; alegó que, de la queja presentada, no existía evi-
dencia de alguna relación personal entre ambos durante la celebración del juicio.
La Oficina de la Procuradora General determinó que, según la prueba que tuvo
ante su consideración, quedó demostrado que el Lcdo. Bermúdez Meléndez y
Olmeda Berríos sostuvieron una relación personal luego del 18 de septiembre de
2013; fecha en que se rindió el veredicto en contra de Hernández Ramos. No
obstante, la pasada Procuradora General concluyó que “la prueba sometida no es
clara, robusta y convincente para demostrar la existencia ni la apariencia de
comunicación o relación personal entre el abogado y la señora Olmeda Berríos
previo a que se emitiera el veredicto”.
En su escrito, el Fiscal Capó Rivera expuso que, según surge de la prueba
presentada junto a la queja, así como de la investigación realizada por la Oficina
de la Procuradora General, existe evidencia acreditativa de que el Lcdo. Bermúdez
Meléndez incurrió en conducta antiética al comenzar una relación personal con la
Presidenta del Jurado.

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