In Re: Rafael Doitteau Cruz, 2017 TSPR 81

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas302-303
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
302
las órdenes emitidas por los foros judiciales, más aún cuando las mismas se
originan dentro de un procedimiento disciplinario. Una actitud de indiferencia
hacia los requerimientos de un tribunal contraviene los postulados consagrados en
dicho canon y puede sujetar a los abogados a sanciones disciplinarias severas,
como la suspensión del ejercicio de la profesión.
El RUA contiene el nombre y apellido de todos los abogados autorizados a
postular ante los tribunales de Puerto Rico, así como la información de contacto
de estos. En aras de que exista una comunicación efectiva con los abogados y que
estos puedan responder con prontitud a las comunicaciones que reciban, la Regla
9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, le impone la obligación
de “mantener actualizados sus datos y realizar cualquier cambio en la información
que consta en el Registro Único”. El abogado que incumple con dicho mandato,
obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria, por lo que se expone
a una suspensión inmediata e indefinida de la profesión legal.
IN RE: RAFAEL DOITTEAU CRUZ,
2017TSPR 81 (PER CURIAM)
Ley Núm. 9 del 11 de marzo de 1909. Convicción por Delito.
Hechos: Véase: In re Doitteau Cruz, 190 DPR 979 (2014).
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al Sr. Rafael Doitteau Cruz de la
profesión de la abogacía de manera indefinida, puesto que ha recaído una sentencia
final y firme en su contra por delitos graves que implican depravación moral. Fue
encontrado culpable de tres cargos graves de actos lascivos bajo el Art. 144 del
Código Penal de 2004 y de un cargo grave de actos lascivos e impúdicos bajo el
Art. 105-A del Código Penal de 1974.
Fundamentos legales: Desde hace más de un siglo, el Tribunal Supremo de
Puerto Rico ha utilizado las disposiciones de la Ley Núm. 9 del 11 de marzo de
1909 de manera complementaria a su autoridad inherente para regular la profesión
legal. La referida ley dispone para la suspensión indefinida si una persona, siendo
abogada, “fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica
de su profesión o que implique depravación moral”.
La depravación moral, tratándose de abogados, de acuerdo con el Tribunal,
consiste ... en hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios
o la moral .... En general la consideramos como un estado o condición del
individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la
rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad
de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento,
inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias.
Desde In re Du bón Ot ero I, el Tribunal ha implementado un procedimiento
consistente para disciplinar abogados que son declarados culpables de delitos que
implican depravación moral. Así, al advenir en conocimiento de un fallo de
culpabilidad en contra de un abogado activo, no se suspende automáticamente; se
le permite una oportunidad para expresarse mediante una orden de mostrar causa.
Si el abogado, al comparecer expone que su condena no es final y firme, puesto
que la apelará, procede suspenderlo provisionalmente hasta tanto se conozca el

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