In Re: Rafael J. Vázquez González 2016 T.S.P.R. 27

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas75-77

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. Rafael J. Vázquez González fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1990 y al ejercicio de la notaría en 1991. El 26 de mayo de 2011, el licenciado Vázquez González realizó un pago correspondiente a su Fianza Notarial ante el Colegio de Abogados. El CAPR le cursó una misiva en la que

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le informó que su Fianza Notarial se encontraba al descubierto desde el año 2002, e hizo constar que, en vista de la situación, le había solicitado a la O.D.I.N., el 31 de marzo de 2009, que realizara una inspección de la obra notarial del abogado correspondiente a los años de 2002 a 2009, ya que la Junta Administrativa del Fondo de Fianza Notarial del Colegio requería que se certificara como aprobada su obra notarial para afianzarlo retroactivamente.

El 25 de junio de 2012, la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de Notarías, rindió un informe ante la O.D.I.N. detallando las gestiones realizadas con relación a la inspección de la obra notarial del abogado: indicó que no se logró aprobar la obra protocolar correspondiente a los años 1999 a 2005, debido a que el notario no había subsanado las deficiencias notificadas en el Informe de Inspección. En un segundo Informe, la Inspectora informó que, luego de reinspeccionar la obra notarial del licenciado Vázquez González, se aprobaron los protocolos correspondientes a los años 1999, 2000, 2002 y 2005. No obstante, hizo constar que no fue posible aprobar el protocolo para el año 2004.

La Inspectora de Notarías informó que el licenciado Vázquez González le hizo entrega del Libro de Registro de Testimonios. Señaló que este no fue aprobado ya que el notario obvió cancelar múltiples sellos en los asientos del Libro de Registro; no entregó el Libro de Registro de Testimonios para el periodo que comprende desde el 25 de septiembre de 2001 hasta el año 2013. El Director de la O.D.I.N. solicitó remedios ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal emitió una Resolución en la que se ordenó la incautación de la obra notarial del abogado y se le concedió a este un término de 5 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica de la abogacía por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la O.D.I.N.

El licenciado Vázquez González reconoció como certeros los señalamientos que le cursó la O.D.I.N. El Tribunal le concedió un término de veinte días al abogado y a la O.D.I.N. para informar las gestiones realizadas en aras de...

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