In Re: Rafael Vissepo Vázquez, 2016 T.S.P.R. 211

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas436-437

Page 436

Conducta Profesional. Juez. Cánones 7, 8, 9, 11, 13, 14, 20 y 23 de Ética Judicial, y al Canon 35 del Código de Ética Profesional.

Hechos: El Hon. Rafael Vissepó Vázquez ocupa el cargo de Juez Superior desde el 1997. Durante este tiempo, se ha desempeñado como Juez Superior y ha fungido como Juez Administrador en distintas regiones judiciales. El Juez fue objeto de un proceso disciplinario por unos hechos ocurridos durante la celebración de una vista transaccional, en un caso de liquidación de bienes gananciales y unas expresiones emitidas en una resolución inhibitoria de 1 de abril de 2014 y una resolución posterior de 24 de abril de 2014.

Al Juez se le imputó conducir una vista transaccional con evidente hostilidad hacia una de las partes mientras exhibía conducta parcializada y de hermandad hacia la parte contraria. Se afirmó que el Juez Vissepó Vázquez denigró el carácter de la representación legal de una de las partes al tildar las aseveraciones de estas, en una solicitud de inhibición, como perversas, falsas y sustentadas por la mala fe dirigidas a mancillar reputaciones y atribuibles a una campaña de intimidación. Así las cosas, al Juez Vissepó Vázquez se le atribuyeron violaciones al Préambulo, y a los Cánones 7, 8, 9, 11, 13, 14, 20 y 23 de Ética Judicial, y al Canon 35 del Código de Ética Profesional.

La Comisión de Disciplina Judicial concluyó que los hechos que dieron lugar al procedimiento disciplinario no se ajustan a la realidad de lo ocurrido; que la prueba presentada resultó conflictiva. Concluyó que el lenguaje utilizado respondió a que el Juez Vissepó Vázquez consideró que las imputaciones eran falsas y dirigidas a atacar su integridad, reputación y temperamento judicial, así como a mancillar la reputación de la Rama Judicial. Sin embargo, la Comisión se limitó a indicar que algunos comentarios y expresiones no fueron prudentes, apartándose de la consideración y respeto de los participantes. La Comisión entendió que lo expresado por el Juez Vissepó Vázquez constituye una infracción a los Cánones 8, 11, 13 y 14 de Ética Judicial, y recomendó que fuera censurado enérgicamente.

Decisión del Tribunal Supremo: Se archiva la querella presentada. No se infringieron los Cánones 8, 11, 13 y 14 del Código de Ética Judicial. No procede la imposición de una sanción disciplinaria.

Fundamentos legales: La autoridad para atender los procedimientos relacionados con los jueces y juezas de la Rama Judicial corresponde...

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