In Re: Ramón B. Rivera Grau, 2016 T.S.P.R. 212

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas437-443

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Conducta Profesional. Notaría. O.D.I.N.

Hechos: El licenciado Rivera Grau fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 2006. A mediados de septiembre de 2008, el licenciado Rivera Grau asumió la representación legal del Sr. Jesús Ramos Morales y la Sra. Nildes Josefina Morales León en una demanda contra el Municipio Autónomo

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de Caguas y la antigua A.R.P.E. Como resultado de ese proceso judicial, se obtuvieron los permisos necesarios para iniciar la construcción de viviendas individuales en un inmueble propiedad del matrimonio Ramos Morales.

El 26 de marzo de 2009, el matrimonio Ramos Morales, el Sr. Gerardo Vargas Figueroa y la Sra. Madeline Martínez Colón comparecieron ante el licenciado Rivera Grau y suscribieron un contrato de opción de compraventa que preparó el abogado a petición de las partes. El notario Rivera Grau legitimó las firmas de ese contrato mediante el testimonio Núm. 918; asesoró a las partes en torno a las consecuencias legales que implica una opción de compraventa. A tenor con las disposiciones de ese contrato de opción, el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón, entregaron al matrimonio Ramos Morales $7,000. En la cláusula sexta de ese contrato se dispuso que durante la vigencia de la opción, el matrimonio Ramos Morales estaba "impedido de vender, hipotecar, gravar o de enajenar de cualquier forma la propiedad antes descrita".

Al día después de la otorgación del contrato de opción ante el licenciado Rivera Grau, este asumió formalmente la representación legal del matrimonio Ramos Morales en un pleito sobre ejecución de hipoteca que se ventilaba ante el T.P.I. Ese pleito involucraba el inmueble sobre el cual el licenciado Rivera Grau había redactado el contrato de opción, escrito que también se otorgó ante él. El foro primario declaró con lugar la demanda y autorizó la ejecución de la hipoteca que gravaba el inmueble.

El 3 de noviembre de 2009, el matrimonio Ramos Morales, el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón suscribieron otro contrato, titulado Recibo de depósito y extensión de opción de compraventa. En ese contrato se reiteraron los términos del primer contrato de opción y se extendió el término de la opción por 180 días desde su vigencia a cambio de un pago de $15,000. El licenciado Rivera Grau también preparó este contrato de opción y autenticó las firmas de los comparecientes mediante el testimonio número 1207. Tres días más tarde, se firmó otro contrato titulado, Recibo de depósito y enmienda a opción de compraventa, en el cual se reiteraron los términos del primer contrato de opción de compraventa y además, se redujo el precio del predio sin segregar, sobre el cual recaía la opción, de $95,000 a $90,000. En ese tercer contrato, el licenciado Rivera Grau, hizo un recuento de las cuantías entregadas en calidad de depósito por el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón que ascendían a $42,000.Por último, autenticó las firmas de los comparecientes mediante testimonio Núm. 1271. A pesar de que el licenciado Rivera Grau era el representante legal del matrimonio Ramos Morales en el pleito sobre ejecución y sobre el cual ya había recaído una sentencia que declaró con lugar la demanda y que autorizó la ejecución de la hipoteca que gravaba el predio, no informó al señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón sobre el status litigioso del inmueble. De hecho, a pesar de constarle personalmente y de haber redactado los contratos de opción, ni siquiera advirtió a los comparecientes sobre la existencia de un gravamen sobre el inmueble.

Advenida final y firme la sentencia en el pleito de ejecución, el abogado Rivera Grau presentó, junto a la representación legal de RG Premier Bank, una moción titulada Acuerdo sobre satisfacción de sentencia. Como parte de ese acuerdo, se dispuso una serie de pagos para poner al día el préstamo hipotecario

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y evitar la venta en pública subasta de la propiedad. En el referido escrito se señaló, en lo pertinente, que: "13. En caso de incumplimiento por la parte demandada de cualesquiera de los términos de este plan de repago, R&G, o el tenedor legítimo del pagaré hipotecario objeto de este pleito, podrá, sin aviso o notificación alguna, solicitar la ejecución de la sentencia, habiéndose declarado el pagaré vencido en su totalidad, ordenándose la venta en pública subasta del inmueble antes descrito para así satisfacer las sumas adeudadas. La parte demandante tendría, además, derecho a reclamar la totalidad de la partida fijada para gastos, costas y honorarios de abogado, o sea, $79,655.00".

El 12 de enero de 2010, el...

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