In Re: Ramón B. Rivera Grau, 2016 TSPR 212

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas263-267
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
263
prueba más allá de duda razonable. El mismo se cumple cuando la prueba
presentada produce en el juzgador de hechos “una convicción duradera de que las
contenciones fácticas son altamente probables”.
En este caso, el Tribunal concluye que la evidencia presentada no demostró con
prueba clara, robusta y convincente las alegaciones que dieron inicio al proceso
disciplinario contra el Juez Vissepó Vázquez.
De acuerdo con el Tribunal, “los jueces y juezas están obligados a hacer ciertos
sacrificios en beneficio de enaltecer la integridad e independencia de su ministerio
y estimular el respeto y confianza en la Judicatura”. Esa privación, sigue
exponiendo el Tribunal, no los releva de “su deber de defender y promover la
independencia del Poder Judicial como elemento esencial de nuestro sistema de
vida democrático”, por lo que una expresión “en cumplimiento de ese deber de su
cargo, está protegido cabalmente tanto por la Constitución de los Estados Unidos
y la del E.L.A. de Puerto Rico como por los Cánones de Ética Judicial y por el
Código de Ética Profesional”. La ética no se viola cuando las expresiones van
dirigidas a defender la integridad e independencia de la Rama Judicial. Los jueces
y juezas no pueden olvidar que son llamados a dar el ejemplo y que la defensa de
la independencia judicial no es una carta en blanco para atacar la honra y faltar el
respeto. Mediante sus expresiones durante la vista, el Juez Vissepó Vázquez
reflejó su inquietud y disposición de enfrentar cualquier aseveración, sin temores,
para defender la independencia judicial. El Tribunal entiende que esas expresiones
fueron emitidas en un tono franco y contundente en cuanto a lo que el Juez Vissepó
Vázquez entiende es el sentido de justicia. Por ende, considera que no se
infringieron los Cánones 8, 11, 13 y 14 del Código de Ética Judicial.
IN RE: RAMÓN B. RIVERA GRAU,
2016 TSPR 212 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: El Lcdo. Rivera Grau fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la
notaría en 2006. A mediados de septiembre de 2008, el Lcdo. Rivera Grau asumió
la representación legal del Sr. Jesús Ramos Morales y la Sra. Nildes Josefina
Morales León en una demanda contra el Municipio Autónomo de Caguas y la
antigua ARPE. Como resultado de ese proceso judicial, se obtuvieron los permisos
necesarios para iniciar la construcción de viviendas individuales en un inmueble
propiedad del matrimonio Ramos Morales.
El 26 de marzo de 2009, el matrimonio Ramos Morales, el Sr. Gerardo Vargas
Figueroa y la Sra. Madeline Martínez Colón comparecieron ante el Lcdo. Rivera
Grau y suscribieron un contrato de opción de compraventa que preparó el abogado
a petición de las partes. El notario Rivera Grau legitimó las firmas de ese contrato
mediante el testimonio Núm. 918; asesoró a las partes en torno a las consecuencias
legales que implica una opción de compraventa. A tenor con las disposiciones de
ese contrato de opción, el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón,
entregaron al matrimonio Ramos Morales $7,000. En la cláusula sexta de ese
contrato se dispuso que durante la vigencia de la opción, el matrimonio Ramos
Morales estaba “impedido de vender, hipotecar, gravar o de enajenar de cualquier

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