In Re: Ramón Morán Loubriel, 2015 T.S.P.R. 46

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas149-150

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Ramón Morán Loubriel fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1961 y al de la notaría en 1964. Este renunció a la práctica de la notaría el 14 de enero de 2010.

El licenciado Morán Loubriel no cumplió con los requisitos del P.E.J.C. para el periodo del 1 de agosto del 2007 al 31 de julio de 2009. La Directora del Programa sometió ante el Tribunal Supremo un Informe sobre Incumplimiento, donde detalla que el 3 de septiembre de 2009 se le envió al abogado un Aviso de

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Incumplimiento confiriéndole un término de 60 días adicionales para tomar los cursos de educación jurídica continua. Ante la omisión de completar los cursos, el 1 de septiembre de 2011, el P.E.J.C. citó al abogado a una vista informal. El abogado no compareció. El 31 de octubre de 2014, el Tribunal emitió una Resolución en la cual concedió al abogado un término de 20 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el P.E.J.C. La Resolución fue notificada a la última dirección que aparece en el R.U.A. Esta fue devuelta. El abogado no ha comparecido.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Morán Loubriel del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del P.E.J.C. y no informar al Tribunal los cambios de dirección postal.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo promovió el Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998, con el propósito de establecer y regular un programa de educación jurídica obligatorio, el cual contribuya al mejoramiento profesional del abogado cuyo compromiso es "mantener un...

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