In Re: Ramón Morán Loubriel, 2015 TSPR 46

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas72-73
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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Jurídica Continua, compareció ante el Tribunal Supremo para informar que el
Lcdo. Bello Rivera incumplió con los requisitos del Programa. A pesar de las
diversas comunicaciones que le fueran cursadas, y de la celebración de una vista
informal –en la cual se le otorgó una prórroga para que cumpliera con los requisitos
del Programa– , el abogado no compareció.
El 11 de enero de 2013, el Programa le envió una comunicación adicional al
licenciado apercibiéndole que la prórroga que le fuera otorgada había vencido. Esta
comunicación fue notificada a la dirección del licenciado, según registrada en el
RUA, mas fue devuelta por el servicio postal, dado que el destinatario ya no se
encontraba en esa dirección. Por tanto, el Programa procedió a notificarle nueva-
mente a otra dirección que surgía del RUA. El Lcdo. Bello Rivera no contestó. El
Tribunal concedió al licenciado un término de 20 días para que compareciera y
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía.
El Tribunal Supremo constató que el abogado se había trasladado a la Florida.
En consecuencia, se le envió copia de la resolución por correo electrónico y hacer
las gestiones pertinentes para que se le notificara adecuadamente lo dispuesto por
el Tribunal Supremo. El abogado no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado por incumplimiento con
el PEJC, el RUA y no responder a las órdenes y requerimientos emitidos por el
Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El PEJC constituye una medida preventiva, que, además,
busca estimular el desarrollo profesional de la clase togada y, a la vez, velar por
que esta actualice sus conocimientos en distintas áreas del Derecho. El Reglamento
del Programa establece que todo profesional del Derecho admitido al ejercicio de
la abogacía y la notaría en la Isla tiene el deber de cumplir los requisitos de
educación jurídica continua, a menos que esté exento según las disposiciones de
la Regla 4 de dicho Reglamento.
El Canon 2 de Ética Profesional dispone que los abogados tienen el deber de
“mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional’
con el ‘fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda
persona”. Incumplir con los requisitos que impone el Programa será razón
suficiente para que ele Tribunal ejerza su poder disciplinario.
En virtud de lo dispuesto en la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo,
las personas admitidas al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico tienen el deber
indefectible de informar cualquier cambio en su dirección postal o física, con tal
que se haga constar en el RUA. El Tribunal se basa en la importancia de que todo
abogado mantenga al Tribunal al tanto de sus direcciones y de su información
personal.
IN RE: RAMÓN MORÁN LOUBRIEL,
2015 TSPR 46 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Ramón Morán Loubriel fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1961 y al de la notaría en 1964. Este renunció a la práctica de la

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