In Re: Rebecca Santiago Mendez, 2018 TSPR 191

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas451-453
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
451
Justicia de Puerto Rico expresaron entonces no tener objeción con que se autorice
el status de inactivo solicitado. La ODIN expresó no tener objeción, pero señaló
que, hasta octubre de 2014 el abogado no había solicitado cesación al ejercicio de
la notaría.
El 24 de septiembre de 2014, el PEJC certificó el incumplimiento del Lcdo.
Verges Borrero con los periodos del 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2012 y
del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014. En junio de 2017, el Director
Ejecutivo del PEJC, en representación de la Junta de Educación Continua,
compareció ante el Tribunal Supremo e informó que el Lcdo. Verges Borrero no
respondió al aviso de incumplimiento que se le envió el 20 de julio de 2012 y que
no compareció a la vista informal que se celebró el 28 de octubre de 2014. Todas
las comunicaciones se hicieron a la dirección postal de notificaciones que constaba
en el RUA, que es la misma dirección de Guaynabo con que el Lcdo. firmó su
solicitud de cambio a status de abogado inactivo. El 18 de septiembre de 2017, el
Tribunal Supremo le concedió al Lcdo. Verges Borrero un término de 20 días para
que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la profesión. El Lcdo. Verges Borrero no cumplió con esa orden.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al
Lcdo. Verges Borrero del ejercicio de la abogacía yde la notaría.En su solicitud de
cambio de estatus, el señor Verges Borrero alegó haber cumplido con el deber de
renunciar a la representación legal de sus clientes. El Tribunal le solicita que
acredite que efectivamente cumplió.
Fundamentos legales: Bajo el Canon 9 de Ética Profesional los abogados
deben atender diligentemente las órdenes de los tribunales. Cuando un abogado
incumple con los requisitos del PEJC y no comparece ante el Tribunal Supremo
para mostrar causa por la cual no debe ser suspendido, viola este deber ético.
Además, esa conducta demuestra falta de compromiso con el deber de excelencia
y competencia que encarna el Canon 2 de Ética Profesional, supra, y constituye un
gasto de recursos administrativos para el PEJC. En esos casos, procede la
suspensión indefinida. La Regla 9(j) del reglamento exige a los abogados mantener
actualizados en el RUA la dirección seleccionada para recibir notificaciones.
El Lcdo. Verges Borrero abandonó Puerto Rico sin notificarlo, y dificultó al
PEJC y al Tribunal Supremo la tarea de comunicarle las resoluciones, avisos e
informes. En su solicitud de cambio de status a inactivo, el Lcdo. Verges Borrero
representó que su dirección postal es en Guaynabo, que es la dirección que
aparecía y todavía aparece en el RUA.
IN RE: REBECCA SANTIAGO MÉNDEZ,
2018TSPR191 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la OPG. Cánones 9, 12, 20 y 23 de
Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Rebecca Santiago Méndez fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1980 y a la práctica de la notaría en 1981.Durante su vida profesional,
la abogada ha sido suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría en varias
ocasiones, siendo su última reinstalación en el 2009.

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