In Re: Reina Davis Pérez, 2017 TSPR 180

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas364-365
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
364
días laborables para cumplir con los asuntos pendientes.
Entre tanto, el 23 de junio de 2017, compareció ante el Tribunal Supremo el
Lcdo. Jayson N. Ramos Pérez asumiendo la representación legal de la Lcda.
Acevedo; en su escrito, reiteró la situación personal por la que su representada
estaba atravesando a causa de los quebrantos de salud de su señor padre y soli-citó
un término prudente para acatar los requerimientos del Tribunal, así como los del
Procurador. El Tribunal le concedió a la abogada un término final e improrrogable
de 10 días para que compareciera ante el Procurador y respondiese a los
requerimientos en torno a la queja de referencia. El Tribunal le advirtió a la Lcda.
Acevedo que, de incumplir con la orden estaría expuesta a sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión de la profesión. El 25 de julio de 2017, el
Procurador informó que no había recibido documento alguno de parte de la Lcda.
Acevedo en atención a la orden.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la abogacía a la Lcda. Acevedo por violación al Canon 9 de Ética
Profesional, faltado a sus obligaciones para con el Tribunal Supremo y para con
el Procurador a pesar de las advertencias de las consecuencias de no responder.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional exige a los abogados
“una conducta que se caracterice por el mayor respeto” hacia el tribunal. Como
parte de esta obligación, se le requiere a cada abogado que atienda con prontitud
y diligencia las órdenes del tribunal, particularmente cuando estas se emiten como
parte de un trámite disciplinario. La desatención a los mandatos del tribunal
representa una afrenta al poder judicial y, por lo tanto, contraviene los preceptos
del Canon 9.
El deber de diligencia impuesto por el Canon 9 se extiende a aquellas entidades
que intervienen en los procesos disciplinarios. Los abogados igualmente vienen
obligados a responder cabal y oportunamente a los requerimientos del Procurador
cuando este ejerce una labor de investigación asociada al trámite ético “debido a
que sus funciones inciden en la fiscalización de la profesión legal”.
Consecuentemente, “conforme a las normas que gobiernan nuestro régimen
deontológico, en estas circunstancias equiparamos la desatención a las
comunicaciones del Procurador con el menosprecio de una orden judicial. Este
tipo de conducta contraviene el Canon 9 y resulta igualmente sancionable”. La
violación al Canon 9 es independiente de los méritos de la queja.
Señala el Tribunal que, desde que se presentó la queja, la Lcda. Acevedo
consistentemente ha faltado a sus obligaciones para con el Tribunal y para con el
Procurador a pesar de las advertencias de las consecuencias de no responder.
IN RE: REINA DAVIS PÉREZ,
2017TSPR180 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo y del PEJC.
Hechos: En 1978, la Lcda. Reina Davis Pérez fue admitida al ejercicio de la
abogacía y a la práctica de la notaría. En el 2012 le fue cursado un aviso de
incumplimiento con los requerimientos del PEJC. En este aviso se le concedió a
la abogada un término de sesenta días para tomar los cursos correspondientes. Por

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