In Re: Ricardo Morales Maldonado, 2015 TSPR 86

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas102-104
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
102
actuaciones no deshonren el cargo judicial que ocupan ni interfieran con el
desempeño de sus funciones.“Su propósito es establecer una norma general precisa
para regir el comportamiento público de las juezas y los jueces en el ámbito de sus
actividades fuera del estrado”. In re Aprobación de Cánones de Ética Judicial de
2005, 164 DPR 403, 445 (2005). La función judicial demanda un tipo de
comportamiento, tanto dentro como fuera del tribunal, que vaya dirigido a
enaltecer el cargo judicial y fomentar el respeto hacia este.
Para el Tribunal, el Juez no ha incurrido en una violación del Canon 23, el cual
se refiere a la conducta que deben observar los jueces en el contexto extrajudicial.
Las actuaciones del Juez Quiñones Artau que dieron lugar a las quejas examinadas
en el informe de la Comisión ocurrieron como parte de sus funciones judiciales.
IN RE: RICARDO MORALES MALDONADO,
2015 TSPR 86 (PER CURIAM)
Art. 48 de la Ley Notarial. RUA.
Hechos: El Lcdo. Morales Maldonado fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1994. Su obra notarial consta inspeccionada y aprobada hasta el
2006. Mediante carta de 20 de octubre de 2014, la ODIN citó al abogado para el
proceso de inspección ordinaria de su obra notarial correspondiente a los años
2007 al 2013 y varios asientos que forman parte de su Libro de Registros de
Testimonios. La inspección fue pautada para el 1 de diciembre de 2014.
El día 1ro. las inspectoras de la ODIN –Lcda. Carol Reyes Figueroa y Lcda.
Teresa Trujillo Ortiz– intentaron comunicarse vía telefónica con el Lcdo. Morales
Maldonado a los números de teléfono que surgían del RUA. Las inspectoras
acudieron a la oficina del Lcdo. Morales Maldonado la cual está situada en su
residencia. Al iniciar el procedimiento, el Lcdo. Morales Maldonado no proveyó
un lugar apropiado ni puso a la disposición de las inspectoras todos los Protocolos
sujetos a inspección; entregó a las inspectoras una caja con 47 instrumentos sin
encuadernar de su Protocolo de 2009 y otra caja que contenía 61 instrumentos
también sin encuadernar correspondientes al Protocolo de 2010.
Las inspectoras realizaron un inventario de la obra notarial bajo la custodia del
Lcdo. Morales Maldonado e hicieron constar que no encontraron los Protocolos de
los años 2006, 2007, 2008, 2011, 2012 y 2013, así como los tomos Segundo y
Tercero del Libro de Registro de Testimonios. Las inspectoras aceptaron la entrega
voluntaria de la obra y del sello notarial. El abogado no pudo confirmar dónde se
encontraba la obra notarial que no se incluyó en el inventario realizado por las
inspectoras. Las inspectoras depositaron la obra notarial entregada voluntariamente
por el Lcdo. Morales Maldonado en el Archivo Notarial de Utuado.
Mediante Resolución, el Tribunal Supremo otorgó al Lcdo. Morales Maldonado
un término de 10 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido
del ejercicio de la notaría y de la abogacía. Ordenó que en el mismo término
informara al Tribunal dónde se encontraba la obra notarial que no pudo entregar
a la ODIN. Fue instruido que en caso de que la hubiese encontrado debía entregarla
inmediatamente a la ODIN por conducto de la Oficina del Archivero Notarial del
Distrito de Utuado y que en la alternativa debía comenzar el proceso de

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