In Re: Ricardo Pacheco Pacheco, 2015 TSPR 26

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas63-66
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
63
Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de 2011, que le exige a todo
abogado actualizar sus datos personales en el RUA y por desatender los
requerimientos del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: Todo abogado tiene la ineludible obligación de observar
rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. La naturaleza pública de
la profesión de la abogacía impone al abogado el deber de responder
oportunamente a todo requerimiento relacionado con investigaciones disciplina-
rias. Desatender las órdenes judiciales, señala el Tribunal, constituye una afrenta
a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional.
La obligación de atender con diligencia y escrupulosidad las órdenes que emita
el Tribunal Supremo es más patente durante los procesos disciplinarios. El
incumplimiento con esa obligación es altamente reprochable y puede acarrear la
imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión inmediata
de la profesión. La obligación de notificar cualquier cambio en su dirección postal
o física surge de la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.
Asimismo, todo notario está obligado al estricto cumplimiento de la Ley
Notarial y de los cánones del Código de Ética Profesional. El notario debe ser en
extremo cuidadoso y tiene el deber de desempeñarse con esmero, diligencia y
estricto celo profesional. El incumplimiento con estas fuentes de obligaciones y
deberes los expone a la acción disciplinaria correspondiente.
El Art. 48 de la Ley Notarial dispone la forma en que los notarios conservarán
los protocolos. El compromiso del notario es de tal grado en torno al cuidado de
los Protocolos que el Art. 48 impone sobre este la responsabilidad por el deterioro
o la pérdida de los mismos. El notario vendrá obligado a reponerlos o restaurarlos
a sus expensas. El Lcdo. Bryan Picó incumplió con su deber de responder
oportunamente a los requerimientos del Tribunal Supremo; ello se agrava ante las
serias deficiencias descubiertas en las escrituras de los protocolos del abogado,
deficiencias que no han sido corregidas o subsanadas.
IN RE: RICARDO PACHECO PACHECO,
2015 TSPR 26 (PER CURIAM)
ODIN. Canon 9 de Ética Profesional. Regla 9(j) del Tribunal Supremo. Fe
Pública Notarial.
Hechos: El Lcdo. Pacheco Pacheco fue admitido al ejercicio de la abogacía y de
la notaría en el 1984. Contra el abogado se presentaron tres quejas y un informe
de la ODIN. El 27 de febrero de 2013, la ODIN compareció ante el Tribunal
Supremo pidiendole que ordenara al Lcdo. Pacheco Pacheco a subsanar varias
deficiencias notariales, ya que este no atendió diligentemente sus requerimientos.
El Tribunal concedió al Lcdo. Pacheco Pacheco un término de 30 días para que
subsanara su obra notarial “so pena de sanciones”.Casi un año después, el notario
compareció y explicó que durante los últimos tres años estuvo inmerso en una
serie de situaciones personales que le impidieron atender adecuadamente los
requerimientos del Tribunal. El Tribunal le concedió una segunda y tercera
oportunidad para que corrigiera las deficiencias de su obra notarial.
La ODIN reiteró el incumplimiento del notario aún no ha realizado gestión

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