In Re: Richard E. Torres Estrada, 2015 T.S.P.R. 76

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas223-224

Page 223

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El licenciado Torres Estrada fue admitido al ejercicio de la abogacía y al de la notaría en 2001. El 29 de abril de 2014, la Directora del P.E.J.C., Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, informó al Tribunal Supremo que el licenciado Torres Estrada no cumplió con los requisitos del P.E.J.C.; que al abogado se le había enviado un Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgó, entre otras alternativas, sesenta (60) días adicionales para completar los cursos exigidos por el P.E.J.C.; que el abogado desaprovecho la oportunidad concedida y, además, no pagó la cuota por incumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del P.E.J.C. Que transcurrido el tiempo, la Directora del P.E.J.C. le remitió una citación para una Vista Informal a celebrarse el 16 de agosto de 2011, a la cual el licenciado Torres Estrada no compareció. En su Informe, la Directora del P.E.J.C. solicitó que el Tribunal Supremo le otorgara al abogado un término final para cumplir con los requisitos del P.E.J.C.

El 13 de mayo de 2014, el Tribunal concedió al licenciado Torres Estrada un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debería ser suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no contestar los requerimientos del P.E.J.C. Este hizo caso omiso a la orden. Luego, el Tribunal le concedió un término perentorio de veinte días. Ese término venció sin que el abogado compareciera.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado por incumplir con los requisitos y requerimientos del P.E.J.C. y por desatender las órdenes del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional establece que los profesionales del derecho tienen el deber de "realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional".

En el ejercicio del poder inherente para reglamentar la profesión legal, el Tribunal Supremo adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua y, posteriormente, el Reglamento del P.E.J.C., con el fin de establecer un programa de educación jurídica continua que aportara al mejoramiento profesional de los abogados, así como a la actualización de sus conocimientos y destrezas jurídicas.

La Regla 6(a) del Reglamento del P.E.J.C. dispone que "toda abogada o todo abogado activo deberá tomar por lo...

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