In Re: Richard E. Torres Estrada, 2015 TSPR 76

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas94-95
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
94
prescriptivo o jurisdiccional de una acción, y (6) incurre en cualquier tipo de
actuación negligente que pueda conllevar o, en efecto, resulte en la desestimación
o archivo del caso. Se configura la violación del Canon 18 con la actuación
negligente que pueda conllevar, o que en efecto conlleve, la desestimación o el
archivo del caso.
El Canon 19 dispone que “el abogado debe mantener a su cliente siempre
informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha
sido encomendado”. Según el Tribunal, la obligación que dicho canon consagra
“constituye un elemento imprescindible en la relación fiduciaria que caracteriza el
vínculo abogado-cliente”. Esta obligación constituye un deber ético independiente
de la diligencia que, en virtud del Canon 18, se le exige al abogado en todo
momento durante su gestión profesional. Es deber del abogado informar a su
cliente de cualquier determinación que le sea adversa, sobre todo cuando esta
ponga fin, total o parcialmente, a una causa de acción.
El Lcdo. Santos Cruz no desplegó la diligencia debida en la tramitación de la
causa de acción de la cliente; incumplió su deber de mantenerla informada de los
pormenores y la tramitación del caso. Actuó negligentemente al dejar de presentar
la solicitud de emplazamientos por edicto dentro del término que para ello le
concedió el foro primario.
IN RE: RICHARD E. TORRES ESTRADA,
2015 TSPR 76 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC.
Hechos: El Lcdo. Torres Estrada fue admitido al ejercicio de la abogacía y al
de la notaría en 2001. El 29 de abril de 2014, la Directora del PEJC, Lcda. Geisa
M. Marrero Martínez, informó al Tribunal Supremo que el Lcdo. Torres Estrada
no cumplió con los requisitos del PEJC; que al abogado se le había enviado un
Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgó, entre otras alternativas, sesenta
(60) días adicionales para completar los cursos exigidos por el PEJC; que el
abogado desaprovecho la oportunidad concedida y, además, no pagó la cuota por
incumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del PEJC Que
transcurrido el tiempo, la Directora del PEJC le remitió una citación para una Vista
Informal a celebrarse el 16 de agosto de 2011, a la cual el Lcdo. Torres Estrada no
compareció.
El 13 de mayo de 2014, el Tribunal concedió al Lcdo. Torres Estrada un
término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debería ser
suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de
educación jurídica continua y por no contestar los requerimientos del PEJC. Este
hizo caso omiso a la orden. Luego, el Tribunal le concedió un término perentorio
de veinte días. Ese término venció sin que el abogado compareciera.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado por incumplir con los
requisitos del PEJC y por desatender las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional establece que los
profesionales del derecho tienen el deber de “realizar esfuerzos para lograr y
mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del

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