In Re: Roberto O. Maldonado Nieves, 2015 T.S.P.R. 48

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas152-154

Page 152

Conducta Profesional.

Hechos: El Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves fue admitido al ejercicio de la abogacía y al de la notaría en 1988. El 15 de enero de 2013, la señora Brenda Maldonado presentó de una queja contra el abogado.

La señora Maldonado Espada relata que forma parte de la sucesión del Sr. Julio Maldonado Falcón que, ella y otros herederos contrataron los servicios del Lcdo. Rodríguez Samalot. El hermano de la querellante contrató al querellado para que este le asistiera en su labor como albacea de la sucesión, ya que él no reside en Puerto Rico. La queja le imputa al querellado el desempeñar sus obligaciones profesionales de manera negligente.

El 28 de febrero de 2013, la Secretaria del Tribunal Supremo cursó comunicación al licenciado Maldonado Nieves concediéndole diez días a partir del recibo de la misma para contestar las alegaciones hechas en su contra. El 10 de marzo de 2013, el querellado solicitó una extensión para presentar su contestación. En esta primera ocasión, el abogado señaló que, debido a que varios de sus familiares enfrentaban enfermedades serias, había tenido que asumir obligaciones adicionales a su labor regular que le habían impedido responder a la queja. Se le concedió un término adicional de veinte días para que atendiera la queja en su contra. Vencido el término, el abogado compareció y solicitó tiempo adicional para presentar su contestación invocando los mismos fundamentos. El 13 de junio de 2013, el querellado presentó una tercera solicitud de prórroga. El licenciado Maldonado Nieves no acompañó con su solicitud, como tampoco había hecho en sus comparecencias anteriores, documentación fehaciente acreditando que las razones invocadas le imposibilitaron cumplir cabalmente con su deber de contestar la queja correspondiente.

El Tribunal Supremo concedió al licenciado Maldonado Nieves un término final de cinco días, apercibiéndole que un nuevo incumplimiento podría conllevar la imposición de sanciones disciplinarias severas.

El querellado finalmente contestó la queja presentada en su contra mediante escrito con fecha de 18 de junio de 2013; señaló que entre él y la quejosa o los demás herederos de la sucesión no existe y nunca ha existido una relación de abogado-cliente e hizo hincapié en que su labor en el asunto se ha limitado a orientar al albacea y realizar las diligencias solicitadas por este. El querellado reconoció no haber respondido a las múltiples misivas que tanto el licenciado...

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