In Re: Roberto O. Maldonado Nieves, 2015 TSPR 48

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas74-76
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los
requisitos del PEJC y por no comparecer ante este cuando le fue requerido. El
abogado no respondió. Todas las comunicaciones fueron cursadas a la dirección
postal que consta en el RUA. Ninguna fue devuelta.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata por incumplir con los
requisitos del PEJC, así como hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y
del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales:El Reglamento del PEJC les exige a los profesionales del
derecho admitidos a la práctica que, de no estar exentos, aprueben como mínimo
24 horas crédito en cursos sobre educación jurídica. Estos cursos se acreditan cada
dos años. Todo abogado debe presentar ante la Junta de Educación Jurídica
Continua un informe que acredite el cumplimiento de las 24 horas crédito, luego
de los 30 días siguientes a la terminación de cada periodo de cumplimiento.
El Canon 9 de Ética Profesional exige que la conducta de los abogados hacia los
tribunales se caracterice por el mayor respeto. Del este canon emana la obligación
de los miembros de la profesión legal de responder a los requerimientos del
Tribunal Supremo. Constituye crasa violación del Canon 9 la actitud de no cumplir
con las órdenes del Tribunal.
En este caso, el Lcdo. Cardona Veguet no cumplió con las horas crédito
requeridas por el Reglamento del PEJC durante el periodo del 1 de agosto de 2007
al 31 de julio de 2009; se le concedió la oportunidad para cumplir con su
obligación. Ninguna de las comunicaciones fueron contestadas.
IN RE: ROBERTO O. MALDONADO NIEVES,
2015 TSPR 48 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves fue admitido al ejercicio de la
abogacía y al de la notaría en 1988. El 15 de enero de 2013, la señora Brenda
Maldonado presentó de una queja contra el abogado.
La señora Maldonado Espada relata que forma parte de la sucesión del Sr. Julio
Maldonado Falcón que, ella y otros herederos contrataron los servicios del Lcdo.
Rodríguez Samalot. El hermano de la querellante contrató al querellado para que
este le asistiera en su labor como albacea de la sucesión, ya que él no reside en
Puerto Rico. La queja le imputa al querellado el desempeñar sus obligaciones
profesionales de manera negligente.
El 28 de febrero de 2013, la Secretaria del Tribunal Supremo cursó
comunicación al Lcdo. Maldonado Nieves concediéndole diez días a partir del
recibo de la misma para contestar las alegaciones hechas en su contra. El 10 de
marzo de 2013, el querellado solicitó una extensión para presentar su contestación.
El 13 de junio de 2013, el querellado presentó una tercera solicitud de prórroga. El
Lcdo. Maldonado Nieves no acompañó con su solicitud, como tampoco había
hecho en sus comparecencias anteriores, documentación fehaciente acreditando que
las razones invocadas le imposibilitaron cumplir cabalmente con su deber de
contestar la queja correspondiente.
El Tribunal Supremo concedió al Lcdo. Maldonado Nieves un término final de

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