In Re: Rodríguez Quesada, 2016 T.S.P.R. 159

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas320-321

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Conducta Profesional.

Hechos: El licenciado Juan Lorenzo Rodríguez Quesada fue admitido a la práctica de la abogacía en 1975 y a la práctica de la notaría en 1976. En 2001 cesó voluntariamente la práctica del notariado y entregó sus protocolos y el sello notarial a la Oficina de Inspección de Notarías. Desde el 2005, el abogado está autorizado a ejercer la práctica de la abogacía en el Distrito de Columbia.

El 21 de agosto de 2015, el Office of Bar Counsel del Distrito de Columbia le refirió al Tribunal Supremo de Puerto Rico una Opinión Per Curiam de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia mediante la cual el licenciado Rodríguez Quesada fue suspendido de la práctica de la profesión en esa jurisdicción por un término de dos años; se determinó que este violó numerosas reglas de conducta profesional mientras representaba a varios clientes en asuntos de inmigración: falta de diligencia; no mantener informados a los clientes; no devolver ciertos expedientes; retener honorarios por trabajos no realizados; realizar falsas representaciones ante el tribunal e interferir con la administración de la justicia.

El 18 de marzo de 2016, el Tribunal emitió una Resolución en la que le ordenó al licenciado Rodríguez Quesada que en un término de 20 días mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la práctica de la profesión en la jurisdicción de Puerto Rico. Personal de la Secretaría del Tribunal Supremo

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notificó dicha orden a la dirección postal del abogado, según consta en el R.U.A. El abogado no ha comparecido a cumplir con lo ordenado.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Rodríguez Quesada por infringir el Canon 9 de Ética Profesional, al incumplir con la orden del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que: "El abogado debe observar para...

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