In Re Rodríguez Santiago, 2002 J.T.S. 78

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas38-39
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
38
emergencia. Por tanto, es impropio que un juez le imponga un desacato a un
ciudadano, bajo el procedimiento sumario de desacato en presencia del tribunal,
ordenando el arresto de un ciudadano por una conversación telefónica entre el
ciudadano y el juez, mientras el tribunal no se hallaba en sesión. Este proceder
judicial demuestra falta de serenidad y de cuidado en la interpretación de la ley,
sobre todo al ordenar el arresto de la persona y su encarcelamiento inmediato,
sin darle oportunidad para excusarse o explicar el altercado telefónico.
IN RE: RODRIGUEZ-SANTIAGO,
2002 J.T.S. 78 (REBOLLO-LÓPEZ)
Deber de Aceptar Designación Como Abogado de Oficio de Acusado.
Hechos: El día 13 de septiembre de 2001, al ser llamado para el acto del
juicio el caso, por delito menos grave, del Pueblo de Puerto Rico v. Jaime
Acosta Ortiz en el T.P.I., el "fiscal de sala" le informó al magistrado que presidía
los procedimientos: que la prueba de cargo estaba presente, razón por la cual el
ministerio público se encontraba preparado; que el abogado de récord del
acusado, ya no trabajaba en la Sociedad para Asistencia Legal; y que los
abogados de la referida Sociedad se encontraban "en huelga". En vista de dicha
situación, el Juez designó, como abogado de oficio del acusado, al Lcdo.
Rodríguez Santiago, abogado que se dedica a la práctica privada de su profesión
y quien se encontraba presente en sala en dicho día.
El Lcdo. Rodríguez Santiago informó al tribunal que no aceptaba dicha
designación porque “aceptar la misma representaba actuar en contra de sus
principios, ya que quien representaba al acusado lo era la Sociedad de Asistencia
Legal y él sentía mucho respeto por el derecho de los abogados de dicha
Sociedad a estar en huelga y que, en todo caso, conforme a las disposiciones del
Reglamento para la Asignación de Abogados de Oficio en Procedimientos de
Naturaleza Penal, aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el juez
venía en la obligación de asignar un abogado de oficio al acusado conforme al
turno correspondiente. El Lcdo. Rodríguez Santiago, en cinco ocasiones
distintas, se negó a suministrar su dirección. No obstante el magistrado haberle
informado al abogado que estaba desacatando al tribunal, este se reafirmó en su
negativa tanto de asumir la representación legal del acusado como de suministrar
su dirección. Expresó que estaba en posición de asumir toda la responsabilidad
que conllevaba la posición que había tomado.
El incidente no tuvo mayores consecuencias. Otro de los abogados allí
presentes se ofreció para asumir la representación del acusado y el juez aceptó.
Controversia: Si el abogado incurrió en violación de los Cánones de Ética
Profesional al no asumir la representación legal de un indigente cuando así es
válidamente designado por un tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado del ejercicio de la
abogacía por 60 días, por haberse negado a asumir la representación de un
acusado, sin justificación válida, y haberse negado injustificadamente a informar

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