In Re: Rosa Del M. Latorre Lagares, 2017 TSPR 127

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas338-338
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
338
Las obligaciones impuestas en dicho canon se extienden a los requerimientos de
la OPG, de la ODIN y del PEJC. Una actitud de indiferencia hacia las órdenes de
un tribunal y los requerimientos de los entes antes mencionados va en contra de los
principios consagrados en el Canon 9, por lo que puede conllevar la imposición de
sanciones disciplinarias severas, como lo es la suspensión del ejercicio de la
profesión.
En este caso, la Lcda. Abreu Figueroa no completó los requisitos reglamentarios
de educación jurídica continua durante 4 periodos consecutivos; ni cumplió con los
requerimientos del PEJC, ni pagó las multas impuestas, ni compareció a los
procedimientos que dicho Programa inició en aras de atender su incumplimiento.
A pesar de que el PEJC utilizó la dirección postal y electrónica que surgía del
RUA, algunos de los documentos que se le remitieron a su dirección postal
llegaron devueltos.
IN RE: ROSA DEL M. LATORRE LAGARES,
2017TSPR127 (PER CURIAM)
Canon 9 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Rosa del M. Latorre Lagares fue admitida al ejercicio de la
abogacía y juramento como notaria en 2002. El 17 de febrero de 2017, la Sra.
Yamilette Méndez Pérez presentó una queja contra la Lcda. Latorre Lagares. El 27
de febrero de 2017 y nuevamente el 30 de marzo de 2017, la Subsecretaria de este
Tribunal le cursó una comunicación a la Lcda. Latorre Lagares concediéndole 10
días para contestar la queja presentada en su contra. Ante su incomparecencia, el
24 de abril de 2017 emitimos una Resolución concediéndole un término final e
improrrogable de 5 días para contestar la queja. Fue apercibida de que su
incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la
suspensión al ejercicio de la profesión. A pesar de que la Resolución se le notificó
personalmente el 3 de mayo de 2017, la Lcda. Latorre Lagares no ha cumplido con
la orden del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
de la Lcda. Latorre Lagares del ejercicio de la abogacía y notaría. La fianza notarial
queda automáticamente cancelada.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional requiere que los
abogados y abogadas observen ante los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto. Por lo tanto, estos tienen la “obligación de contestar, de
manera oportuna y diligente, los requerimientos y órdenes de este Tribunal y sus
dependencias, particularmente en procesos disciplinarios”. No cumplir con lo
anterior, constituye una falta de respeto hacia nuestra autoridad y una violación al
Canon 9, supra, que amerita la suspensión del ejercicio de la profesión.
IN RE: MARICARMEN MÁRQUEZ COLON,
2017TSPR129 (PER CURIAM)
Canon 35 de Ética Profesional.
Hechos: El 16 de marzo de 2010, el Sr. Francisco Valdés Pérez le vendió al

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