In Re: Rosa María Rosado Cruz, 2015 T.S.P.R. 41

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas141-143

Page 141

Conducta profesional. P.E.J.C.

Hechos: La licenciada Rosado Cruz fue admitida al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1975. El 29 de enero de 1986, el Tribunal Supremo autorizó su renuncia voluntaria al ejercicio de la notaría.

El 12 de febrero de 2014, la Directora del P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que la licenciada Rosado Cruz no cumplió con los requisitos del P.E.J.C. para el periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2009; que el 4 de mayo de 2009 se le envió a la licenciada Rosado Cruz un Aviso de Incumplimiento en el cual se le otorgó, entre otras alternativas, sesenta días adicionales para completar los cursos exigidos por el P.E.J.C. La licenciada Rosado Cruz pagó la cuota por incumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del Programa.

El 21 de enero de 2011, la Directora del P.E.J.C. le remitió una citación para una Vista Informal a celebrarse el 25 de febrero de 2011. Dicha citación fue devuelta por el servicio postal. En consecuencia, se le remitió la citación nuevamente a la dirección de correo electrónico registrada en el R.U.A. Se le indicó que podía comparecer por escrito siempre y cuando presentara sus argumentos al P.E.J.C. dentro de los diez días siguientes al envío de la citación; se le advirtió que, de no asistir a la Vista Informal en persona o por escrito, se entendería por renunciado su derecho a comparecer a esta, y se remitiría el asunto al Tribunal Supremo.

Debido al incumplimiento de la licenciada Rosado Cruz, el P.E.J.C. remitió el asunto al Tribunal Supremo. La información se envió a la dirección de notificaciones que la licenciada Rosado Cruz tiene registrada en el R.U.A. Esta correspondencia también fue devuelta por el servicio postal por tratarse de una dirección incorrecta. El P.E.J.C. la reenvió a la única dirección de correo electrónico registrada en el R.U.A. No surge que hubiera ocurrido algún problema con el envío por dicho medio.

Del Informe del P.E.J.C. surge que la licenciada Rosado Cruz tampoco ha cumplido con los requisitos del P.E.J.C. con relación a otros periodos de tiempo hasta marzo de 2013.

El Tribunal Supremo volvió a emitir una Resolución en la que le concedió a la licenciada Rosado Cruz un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debería ser suspendida del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no contestar los requerimientos del P.E.J.C. También fue apercibida de...

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